De acuerdo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, los Estados miembros deben crear, mantener actualizada y a disposición del público una lista de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos que sus autoridades competentes hayan reconocido de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y que apliquen al menos un programa de cría que haya sido aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento. A continuación se destallan dichos listados siguiendo el formato establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/716 de la Comisión de 10 de abril de 2017.