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El Laboratorio Arbitral Agroalimentario es una unidad dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos orígenes se remontan a la Ley de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas del año 1933. El LAA está adscrito a la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, de la Dirección General de la Industria Alimentaria de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
El LAA está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), desde 1999, con Nº 181/LE 390, según Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para la realización de ensayos físico-químicos, sensoriales, microbiológicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producción agraria, lo que permite garantizar el reconocimiento internacional de los análisis realizados por el mismo, y tiene establecido e implantado un Sistema de Gestión conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y dispone de un Sistema de Gestión Medioambiental certificado por AENOR según la Norma Internacional UNE-EN ISO 14001.
Está situado en Aravaca (Madrid) y ocupa una superficie de 7000 m2 distribuidos en dos edificios, de los cuales el 85 % está destinado a laboratorios.
Entre sus funciones figuran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
o Dirección
. Gestión de la Información
. Garantía de Calidad
. Director Técnico
- Dpto. de Aceites y Grasas
- Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen
- Dpto. de Análisis Especiales
- Dpto. de Productos Fitosanitarios
- Dpto. de Isótopos Estables
- Dpto. de Microbiología
- Dpto. de Técnicas Biomoleculares
- Dpto. de Piensos, Cereales y Derivados
- Dpto. de Productos Alimenticios
- Dpto. de Residuos y Contaminantes No Metálicos
- Dpto. de Técnicas Espectroscópicas y Fertilizantes
- Dpto. de Vinos
- Unidad de Registro y Emisión de Resultados
- Unidad de Almacén
- Unidad de Mantenimiento de Equipos
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, establece en su artículo 100 las funciones y responsabilidades de los laboratorios nacionales de referencia. También, la Nota Técnica de ENAC “Laboratorios de Referencia en el sector agroalimentario: política sobre participación en el sistema de acreditación”, destaca la importancia de estos laboratorios para facilitar métodos validados a los laboratorios que realizan el control oficial, si procede.
Además, el LAA como Laboratorio Nacional de Referencia será responsable de:
El LAA es LNR para metales pesados, control de la presencia de restos o productos de animales (incluidas harinas de carne y huesos) en sustancias destinadas a la alimentación de animales de producción, productos fitosanitarios y sus residuos, autorización de aditivos en piensos, OGM, contenido de agua en carne de aves de corral, fertilizantes, sustratos y medios de cultivo.
El Laboratorio Arbitral Agroalimentario ha sido designado Laboratorio Nacional de Referencia para la detección de metales en alimentos y piensos, según la lista de LNR comunicada a la DG SANTE de la Comisión Europea.
El LAA participa en las actividades organizadas por la Universidad Técnica de Dinamarca (DTU Food), Laboratorio Europeo de Referencia para metales y sustancias nitrogenadas (EURL-MN). La página web de este EURL recoge toda la información de sus actividades.
El LAA, como LNR, con base en la Nota NT55 ha publicado los siguientes documentos:
Según el Real Decreto 506/2013 de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario será competente para la realización del análisis de conformidad de los fertilizantes con marcado CE contemplados en el Reglamento (CE) N.º 2019/1009 y para los regulados en este Real Decreto, así como para efectuar los análisis dirimentes y se designa como Laboratorio Nacional de Referencia.
El Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, en su artículo 25, establece que el LAA actuará de Laboratorio Nacional de Referencia para los análisis químicos y microbiológicos.
El LAA participa en diferentes Grupos de Trabajo del Comité Europeo de Normalización, asiste a las reuniones y participa en los ensayos de intercomparación organizados por esta entidad.
Como LNR, con base en la Nota NT55 ha publicado los siguientes documentos.
El LAA, como LNR, participa en todas las actividades organizadas por el EURL, como workshop, ensayos intercomparación, estudio de validación de métodos, etc. Información que posteriormente traslada a los laboratorios oficiales designados para hacer el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales.
También da apoyo a estos laboratorios mediante el análisis de muestras y confirmación de resultados, si procede, organización de ensayos intercompartivos y tareas de formación dirigidas a los técnicos que realizan este tipo de análisis.
Como LNR, con base en la Nota NT55 ha publicado los siguientes documentos:
El LAA colabora con el Laboratorio Europeo de Referencia en todas las actividades que éste organiza, destacándo los informes emitidos sobre la autorización de nuevos aditivos y la revisión de los ya autorizados.
Designado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 576/2011, de la Comisión de 16 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.
El LAA desarrolla actividades dirigidas a los laboratorios oficiales que participan en el control oficial del contenido de agua de agua de la carne de aves de corral y proporciona el apoyo técnico necesario a las autoridades competentes para la organización de los sistemas de control que consideren oportunos.
El LAA ha sido designado por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio y como tal, proporciona el apoyo analítico y técnico necesario a las autoridades competentes dentro del marco del Programa de Producción Primaria Agrícola, encuadrado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria
El LAA participa en las actividades organizadas por los Laboratorios Europeos de Referencia para el análisis de residuos de plaguicidas en frutas y verduras (EURL-FV), cereales y piensos (EURL-CF) y métodos de residuo único (EURL-SRM).
Como LNR coordina las actividades de los laboratorios oficiales encargados de análisis de muestras, incluyendo al menos una reunión anual en la que se presentan resultados de los ensayos de aptitud organizados por los EURLs , novedades o modificaciones en la legislación y difusión de información suministrada por los EURLs, entre otros temas.
El LAA, pendiente de desarrollo normativo, está designado como LNR para esta materia según RD 227/2008. Para cumplir con las funciones que tienen encomendadas, anualmente, organiza 2 ensayos de aptitud con el fin de evaluar la competencia técnica de los paneles de cata de aceite de oliva virgen autorizados para realizar el control oficial en España.
También, gestiona la comunicación del Ministerio a la Comisión Europea de la lista de los paneles autorizados para la realización del control oficial en España de aceite de oliva virgen y publicarla en su página web.
El LAA, también ha publicado una serie de notas técnicas encaminadas a homogenizar y unificar los criterios en el análisis organoléptico de los aceites de oliva vírgenes, así como dar respuesta a cuestiones planteadas por la ENAC relacionadas con la evaluación sensorial.
Responsable del análisis de las muestras tomadas según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, cuyos resultados se comunicarán al Centro Europeo de Referencia (ERC-CWS) para la elaboración de una base analítica de datos isotópicos en el sector vitivinícola a nivel europeo.
El LAA tiene acreditado por ENAC un Sistema de Gestión conforme a la Norma Internacional UNE-EN ISO/IEC 17025 que garantiza la máxima competencia técnica del Laboratorio en el servicio prestado a sus clientes.
La Política de Calidad se dirige a lograr que todos los procesos y actividades del Laboratorio se desarrollen conforme al Sistema de Gestión establecido, quedando obligado todo el personal del LAA a su cumplimiento y responsabilizándose de su gestión.
Alcance de acreditación.
El alcance de acreditación es el definido en el Anexo técnico de ENAC, teniendo en cuenta que para los productos en los que se realizan ensayos por métodos diferentes a los que figuran en este Anexo Técnico, el usualmente empleado se indica a continuación:
Departamento de Aceites y Grasas
En las muestras de control oficial de aceite de oliva y de orujo de oliva se efectuarán los análisis para determinar la conformidad de acuerdo con lo dictado por los Reglamentos (UE) 2022/2104 y (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022.
Departamento de Análisis Especiales
Producto | Ensayo | Método de ensayo |
---|---|---|
Pienso y materias primas para alimentación animal | Micotoxinas por cromatografía líquida con detector de espectrometría de masas - CL-MS/MS | Procedimiento interno MT/AE/028 (*) |
(*) Con carácter general, las muestras en las que se determine aflatoxina B1 se procesarán utilizando el procedimiento MT/AE/028 (Micotoxinas por cromatografía líquida con detector de espectrometría de masas - CL-MS/MS), salvo que por razones técnicas y de organización el departamento deba utilizar el procedimiento MT/AE/018 (Aflatoxina B1 y suma de aflatoxinas por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (CL-FLD)).
Departamento de Fitosanitarios
El departamento de Fitosanitarios es Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de formulados fitosanitarios dentro del Programa de Control Oficial de la Higiene de la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios y participa también en el Programa Nacional de Control Oficial de la Comercialización de Productos fitosanitarios.
El departamento de Fitosanitarios participa en los ensayos colaborativos para el desarrollo de métodos de análisis de formulados fitosanitarios organizados por el Consejo Internacional Colaborativo de Análisis de Plaguicidas (CIPAC).
Con carácter general, cuando un formulado de una sustancia activa puede utilizarse usando cualquiera de los procedimientos se empleará el procedimiento MT/FS/001 (cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) con detector UV-DAD), salvo que por razones técnicas o de organización el departamento deba utilizar el procedimiento MT/FS/007 (cromatografía de gases con detector de llama).
Departamento de Microbiología
Producto | Ensayo | Método de Ensayo |
---|---|---|
Alimentos de consumo humano y animal | Investigación de Salmonella spp por inmunofluorescencia (ELFA) | Procedimiento interno MT/AR/MB/015 (*) |
(*)En caso de detectar Salmonella, se procede a la investigación de Salmonella spp según el Procedimiento ISO 6579.
Departamento de Técnicas Espectroscópicas y Fertilizantes
Desde Junio de 2006 el LAA está acreditado por la Nota Técnica 18 de ENAC (Laboratorios de Ensayo: Acreditación para Categorías de Ensayo). La acreditación por categorías de ensayo del LAA abarca el análisis multielemental por espectrometría atómica y de masas en alimentos destinados al consumo humano y animal, aguas continentales y fertilizantes orgánicos. Se anexa a continuación la correspondiente Lista de Ensayos bajo Acreditación (LEBA).
Con carácter general, para la determinación de las diferentes formas de nitrógeno en muestras de fertilizantes inorgánicos que contengan nitrógeno nítrico y nitrógeno ureico, se procederá según una de las opciones descritas en la norma UNE-EN 15604:2009. La sistemática aplicada consiste en la determinación del nitrógeno total y el nitrógeno total excluido el nítrico, expresándose el nitrógeno nítrico como la diferencia entre el nitrógeno total menos el nitrógeno total excluido el nítrico y el nitrógeno ureico como la diferencia entre el nitrógeno total menos el resto de formas de nitrógeno presentes en la muestra.
En los informes de análisis de productos fertilizantes, el parámetro P2O5 total, se denominará:
“P2O5 soluble en ácidos minerales” en abonos inorgánicos nacionales (grupo 1 del real Decreto 506/2013).
“P2O5 total” en abonos inorgánicos con etiquetado CE (categoría CFP 1C del Reglamento CE 2019/1009), salvo que se trate de abonos producidos antes del 16 de julio de 2022, conformes con el antiguo Reglamento (CE) N.º 2003/2003, en cuyo caso se denominará "P2O5 soluble en ácidos minerales".
Cuando se desconozca si un producto va a comercializarse con el marcado CE o bajo el Real Decreto 506/2013, se utilizará el término “P2O5 total”.
Departamento de Vinos
Producto | Ensayo | Método de ensayo |
---|---|---|
Vino | Dióxido de azufre (libre y total) por volumetría (yodometría) | Métodos de análisis OIV MA-AS323-O4B (*) |
(*) En el caso de vinos con mucho color y cuando se supere el límite oficial (SO2 total), se utilizará el método de referencia (OIV MA-AS323-04A).
Departamento de Residuos y Contaminantes No Metálicos
Las determinaciones que están acreditadas por los métodos MT/AR/RS/014 (Residuos de plaguicidas por cromatografía líquida con detector de espectrometría de masas (CL-MS-MS)) y MT/AR/RS/006 (Residuos de plaguicidas por cromatografía de gases con detectores de fotometría de llama (CG-FPD), captura de electrones (CG-ECD) y espectrometría de masas (CG-MS)) se informarán con carácter general por el método MT/AR/RS/014.
Las determinaciones de plaguicidas en aceites vegetales mediante GC-MS se informarán de forma general por el método MT/RS/006.
El LAA también ha aplicado desde 2006 la sistemática de alcance abierto según la Nota Técnica 19 de ENAC (Laboratorios de ensayo: acreditación de análisis de residuos de plaguicidas en productos alimenticios). Se anexan los documentos con las Listas Públicas de Ensayos (LPE) que desarrollan el alcance de acreditación para el análisis de residuos de plaguicidas de manera genérica en forma de categoría de ensayos.
El Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid dispone de un Sistema de Gestión ambiental, certificado por AENOR según la norma internacional UNE-EN ISO-14001, y está inscrito en el Registro EMAS con el número ES-MD-000356.
Mediante esta política se pretende garantizar un comportamiento ambientalmente responsable que revierta en el beneficio de los trabajadores, los clientes y en el de toda la comunidad en la que se desarrollan sus actividades.
El punto 3 del artículo 4 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios, establece que durante la realización de un estudio comparativo, el correspondiente elaborador deberá depositar dos ejemplares de cada muestra objeto del estudio, en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en el Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por este motivo, estos 2 centros han elaborado conjuntamente un Protocolo que establece el procedimiento que determina las condiciones que habrán de seguirse para el depósito y custodia de las muestras.
Cualquier consulta o aclaración deben dirigirse al buzón de correo analisis.informativo@mapa.es.
Las peticiones de análisis deben realizarse mediante el siguiente formulario:
El precio y pago de los análisis han sido aprobados mediante la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios.
También el LAA tiene publicadas sus tasas en la Ley 12/2013, de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Laboratorio Arbitral Agroalimentario
C/Aguarón, nº 13
28023 MADRID
Tel: 91 347 49 53
Correo electrónico: bzn-laamadrid@mapa.es