Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Viajar con la mascota. Perros, gatos, hurones

En esta página

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
 
• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses
 
•  No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
 
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.


Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial: 

Requisitos para los movimientos comerciales entre países de la UE

Requisitos para los movimientos comerciales desde países terceros

Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.

Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas:

1. Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
 
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible. 

 
• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.


• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” (ver anexo I de la Instrucción).
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros


Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros Estados miembros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 
 
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.


• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

 

2. Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:

 
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.

 
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.

• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Y si va a Irlanda, Irlanda del Norte, Malta, Noruega o Finlandia, además:


• Deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

 

3. Viajar a un país no miembro de la UE.

Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:

 
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :


Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE 

Contactos de las Áreas de Agricultura

Los países de la Parte I del Anexo II del R (UE) 577/2013 (Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, Islandia e Irlanda del Norte) se consideran equivalentes a la Unión Europea en términos sanitarios, por lo que la entrada en la UE desde cualquiera de esos países se considera un movimiento intracomunitario, y debe cumplir con los requisitos del apartado 2. Sin embargo, para viajar desde España a cualquiera de esos países, se han de considerar como países no pertenecientes a la UE, y atender a lo especificado anteriormente. Con frecuencia es suficiente con el pasaporte europeo en vigor, pero otros países tienen requisitos específicos como es el caso de Islandia. Y si va a Noruega o Irlanda del Norte, además deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN

Preguntas frecuentes mascotas CEXGAN

4. Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada Autorizados  Lista PUNTOS ENTRADA VIAJEROS 02/08/2024 y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.


Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:

 
• Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.


Test serológico frente a la rabia.


Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

(consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados).

Nota informativa

 
La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses (ver preguntas frecuentes) desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

 
Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:

 
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
• Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.


En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.

 
Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

5. Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Lista PUNTOS ENTRADA VIAJEROS 02/08/2024 de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

 
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
•  y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada (ver preguntas frecuentes) de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

 
Modelo de certificado y declaración en español/inglés:

Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019) 



Además, su mascota deberá:


• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el Anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado. El Anexo II debe consultarse siempre en su versión actualizada en un enlace oficial. El acto se puede consultar en Reglamento (UE) 577/2013 , cuya actualización a fecha de 16/09/2024 se puede consultar en Actualización del Reglamento (UE) 577/2013 A 16/09/2024  

 

USTED NECESITA TENER MÁS INFORMACIÓN SI… Va a transitar, viaja con más de 5 animales, viaja separado de su mascota,…

Más información y preguntas frecuentes:

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.