Los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o transbordo en los puertos designados por el Gobierno.
El formulario se presentará con una antelación mínima de:
· Tres días hábiles antes de la hora estimada de llegada a puerto
· horas antes de la hora estimada de llegada a puerto, en el caso de productos frescos.
· 24 horas hábiles para para los buques de terceros países que faenan en los caladeros del Atlántico Nororiental (NEAFC).