Los productos de la pesca procedentes de capturas de:
En el caso de que la entrada de los productos pesqueros se produzca mediante un buque pesquero de tercer país, el importador deberá solicitar el informe favorable con la documentación correspondiente antes del acceso a puerto del buque. No tendrá que adjuntar a la solicitud de informe el certificado de captura validado si se hubiera presentado por el capitán o representante del buque de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 f) de la Orden ARM/2077/2010.
Esta exclusión no exime del cumplimiento, cuando proceda, de las obligaciones establecidas en los sistemas de documentación de capturas adoptados por las Organizaciones Regionales de Pesca.
El plazo de presentación será como mínimo de tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en territorio español.
Una vez recibida la solicitud y efectuadas las verificaciones oportunas, la Secretaria General de Pesca emitirá informe previo a la importación y lo enviará a las autoridades aduaneras con copia al importador. Si el informe es desfavorable, la operación de importación no podrá ser efectuada.
Los procedimientos figuran recogidos en los artículos 12 y 13 de la Orden ARM/2077/2010.
Las solicitudes y documentación serán enviados a la Secretaria General de Pesca, Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal por los siguientes medios telemáticos: