Sin perjuicio de la normativa que pudiera existir promulgada por diversos Organismos Oficiales de otros Departamentos ministeriales (Sanidad Exterior o SOIVRE), en materia de sanidad vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, según destino dentro del territorio español, cuando proceda de un país tercero o cuando lleguen a España indirectamente desde un lugar de la Unión Europea, pero el origen de la mercancía sea de un país tercero.