Los reglamentos de la reforma de la PAC 2023-2027, cuya aplicación en España es efectiva desde el 1 de enero de 2023, son los siguientes:
Estos Reglamentos han sido la base de desarrollo del Plan Estratégico de la PAC de España, en el que se indican las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC. Su implementación a nivel nacional se realiza a través de una serie de normativa.
Para mayor información:
Para el actual periodo de aplicación de la PAC se establece una Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal (Plan proteico) con el objetivo de incentivar la producción de proteína vegetal que contribuya a disminuir nuestra dependencia de las importaciones de países terceros.
Los criterios para la percepción de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal se disponen en el Capítulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. En su artículo 48 se definen aquellas especies que pueden ser objeto de la ayuda, entre las que se encuentran algunas comprendidas en el sector de los forrajes.
La asignación financiera total de la ayuda es de 51.252.088 euros anuales, de los que 40.794.452 euros se encuentran asignados a la partida Ayuda a la producción del resto de leguminosas, partida en la que se encuadran determinados productos comprendidos dentro de las leguminosas forrajeras.
Esta ayuda comprende unos importes unitarios por unidad de superficie máximos y mínimos definidos en el Anexo XX del citado Real Decreto 1048/2022.
Los importes unitarios provisionales y definitivos de campaña son publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Los forrajes desecados se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA).
El sector de los forrajes desecados comprende:
La campaña de comercialización en los forrajes desecados se extiende del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.