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Para la producción y conservación de los productos regulados por la OCM, sólo podrán utilizarse prácticas enológicas autorizadas por la normativa comunitaria.
Salvo para el enriquecimiento, la acidificación y la retirada de subproductos, la potestad de aprobar prácticas enológicas nuevas o de modificar las existentes la tiene la Comisión.
Para la introducción de nuevas prácticas enológicas en el listado positivo de las mismas, la referencia fundamental son las ya aceptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), además de la experimentación a realizar en la materia por los Estados miembros.
En lo relativo al enriquecimiento, existe la posibilidad de utilizar sacarosa, junto con el mosto concentrado rectificado y otros métodos.
El concepto de vinos de calidad de la UE se basa en vinos con Denominaciones de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas Protegidas. El procedimiento de reconocimiento es competencia de la Comisión.
Se configura también un marco comunitario de protección para las menciones tradicionales.
Se establecen las indicaciones de carácter obligatorio en el etiquetado, como categoría de producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, importador, etc., e indicaciones facultativas como la añada y cosecha, u otros términos que indiquen el contenido en azúcar o determinados métodos de producción.
Se permite que se etiqueten con añada y variedad, también los vinos sin DOP o IGP, con adecuados niveles de control y posibilidad de limitar la utilización de variedades notablemente vinculadas a Denominaciones de Origen. Se asegura un control adecuado de este tipo de vinos a través de mecanismos de control y certificación reconocidos internacionalmente.