El establecimiento de relaciones contractuales se concibe como un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. La utilización de contratos formalizados por escrito permite ayudar a reforzar la responsabilidad de los operadores de los distintos sectores y aumentar su conciencia en cuanto a la necesidad de tener más en cuenta las señales del mercado, de mejorar la transmisión de los precios y de adaptar la oferta a la demanda, así como de ayudar a evitar determinadas prácticas comerciales injustas.
En el caso del azúcar, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), establece en su artículo 125 que las condiciones de compra de remolacha azucarera y caña de azúcar, incluidos los contratos de suministro previos a la siembra, se regirán por acuerdos escritos interprofesionales entre, por una parte, los productores de la Unión Europea de remolacha azucarera y caña de azúcar o, en su nombre, las organizaciones a las que pertenecen y, por la otra, las empresas azucareras de la Unión Europea o, en su nombre, las organizaciones a las que pertenecen.
Los acuerdos interprofesionales se deben ajustar a las condiciones de compra establecidas en el anexo X del Reglamento (UE) nº 1308/2013.