Los avances científicos recientes, los resultados de las auditorías realizadas por la Comisión en los Estados miembros afectados y la experiencia adquirida a raíz de la ejecución de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las medidas contempladas en la mencionada Decisión publicándose el nuevo Reglamento 2020/1201 en agosto de 2020.
A. ESPECIES VEGETALES REGULADAS
En aras de clarificar y tener en cuenta los riesgos asociados a cada subespecie de la bacteria, se define como:
- Vegetal hospedante a todas las especies o los géneros vegetales en los que se ha detectado la infección por la bacteria en todo el mundo;
- Vegetal especificado a los vegetales hospedantes en los que se ha detectado la infección por una subespecie determinada de la bacteria a nivel de la UE.
B. MEDIDAS DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACION POR LA UE
Zonas Demarcadas
Incluye la obligatoriedad que tiene cada Estado miembro de establecer una zona demarcada tras la confirmación oficial de la presencia de la Xylella fastidiosa. Cada zona demarcada está compuesta de una zona infectada + una zona tampón.
La zona infectada (a erradicar) tendrá un radio mínimo de 50 m alrededor del vegetal en el que se haya detectado la infección por Xylella fastidiosa y su anchura mínima será de 2,5 km si el objetivo establecido es la erradicación de la bacteria ó de 5 km, si el objetivo es la contención de la bacteria en una determinada zona del territorio, una vez que se ha determinado que no es factible la erradicación.
Además, se establece la posibilidad de acogerse a excepciones al establecimiento, o de reducción de la anchura de la zona demarcada, siempre que el estado miembro cumpla con los criterios establecidos en el Reglamento.
Las zonas demarcadas se podrán levantar una vez que se hayan cumplido 4 años sin detectar la plaga en base a las prospecciones realizadas.
Medidas de erradicación
Las medidas de erradicación establecidas en los artículos 7 a 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión se aplican a cualquier brote de Xylella fastidiosa detectado en el territorio de la Unión, a excepción de las zonas infectadas en las que se autorizan medidas de contención (por ejemplo, al sur de Apulia, Córcega y Baleares).
Dentro de la zona infectada, se deben eliminar todas las plantas infectadas o sintomáticas. También se eliminarán las plantas que pertenezcan a la misma especie que la planta infectada u otras especies que se encuentren infectadas en la zona demarcada, independientemente de su estado sanitario. Además, también se eliminarán otras plantas especificadas reguladas que se sepa que son sensibles a esa subespecie específica de Xylella fastidiosa si no se han muestreado y analizado inmediatamente para detectar la presencia de Xylella. Todas las demás plantas hospedantes en la zona infectada de 50 m deben tomarse muestras y analizarse para detectar la presencia de la bacteria.
Para respetar la tradición y la historia de un lugar en particular, los Estados miembros tienen la posibilidad de decidir que las plantas específicas designadas oficialmente como plantas de valor histórico no necesitan ser eliminadas si no se encuentran infectadas, incluso si están ubicadas dentro del radio de 50 m alrededor de las plantas infectadas. Sin embargo, para prevenir su posible infección y propagación de Xylella fastidiosa, deben ser objeto de un estudio intensivo y someterlos a tratamientos de control de vectores.
Dentro de la zona tampón de 2,5 km, debe llevarse a cabo una vigilancia intensiva que consista en muestreo y análisis de plantas hospedantes.
Medidas de contención
Las zonas donde aplicar estas medidas deben ser aprobadas por la Comisión. Actualmente son aplicables al sur de Apulia (Italia), Córcega (Francia) y Baleares (España), ya que la bacteria ya está ampliamente establecida en esas áreas y la erradicación no sería factible.
Dentro de la zona infectada, se aplican medidas menos estrictas que en erradicación, que consisten en una vigilancia intensiva y la eliminación inmediata de, al menos las plantas infectadas. Estas medidas deben implementarse, cuando corresponda, al menos dentro de la última franja de 5 km de la zona infectada (denominada zona de especial vigilancia) adyacente a la zona tampón, así como alrededor de sitios de alto valor cultural y social.
Dentro de la zona tampón de 5 km, se aplican las mismas disposiciones que las presentadas en las medidas de erradicación. En Baleares, no se aplican ya que las zonas infectadas están rodeadas por el mar y no existen zonas tampón.
Plantación de plantas específicas en la zona infectada.
Se permite en los siguientes casos:
- Si los vegetales especificados se cultivan en sitios de producción a prueba de insectos libres de la plaga especificada y de sus vectores.
- En las zonas en contención (en España la CA de Islas Baleares), si esos vegetales especificados pertenecen a variedades consideradas resistentes o tolerantes a la plaga especificada y han sido plantados en las zonas infectadas pero fuera de las zonas de especial vigilancia de como mínimo 5 km desde la frontera de la zona infectada con la zona tampón.
- En las zonas infectadas con estrategia de erradicación, si esos vegetales especificados pertenecen a una especie libre de la plaga especificada según las prospecciones y análisis realizados en dicha zona demarcada en al menos 2 años.
Movimiento de plantas dentro y fuera de las áreas demarcadas
Se aplican requisitos estrictos para el movimiento de plantas específicas fuera de zonas demarcadas y de zonas infectadas a zonas tampón.
Ese movimiento solo está permitido si cumplen ciertas condiciones (por ejemplo, se cultivan en condiciones protegidas, se toman muestras y se analizan antes del movimiento, con requisitos de trazabilidad establecidos).
Se aplican excepciones específicas a determinadas plantas que no se encuentran infectadas en zonas demarcadas como parte de la campaña de seguimiento anual.
C. MEDIDAS DE CONTROL PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN A LA UNIÓN
Las mismas condiciones requeridas para los Estados miembros de la UE también se aplican a los vegetales hospedantes importados de terceros países. Todos los vegetales hospedantes deben portar un certificado fitosanitario a la entrada de la UE.
Más específicamente, la importación de vegetales hospedantes de terceros países infectados solo es posible si esos vegetales se cultivan en condiciones protegidas y, antes de su exportación y al entrar en la UE, se inspeccionan, se toman muestras y se analizan para detectar la ausencia de la bacteria.
La importación desde países libres de plagas o áreas libres de plagas solo es posible si la Comisión ha sido informada oficialmente sobre el estado de la bacteria de estas áreas (ver lista de declaraciones oficiales presentadas por países no pertenecientes a la UE).
A nivel nacional en 2015 se aprobó en el seno del Comité Fitosanitario Nacional el Plan Nacional de Contingencia que ha sido modificado a la luz de los avances científicos para estar en línea con lo dispuesto en la legislación de la UE. En la actualidad una nueva versión del Plan de Nacional de Contingencia se encuentra en elaboración, ya que se ha de adecuar a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), antes del 31 de diciembre de 2020.