De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sometió entre los días 9 de febrero y 1 de marzo del presente año al trámite previo de audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, a efectos de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Habiéndose realizado, en paralelo, trámites de modificación del reconocimiento y comunicación anual para la actualización de la información reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias ya reconocidas, se han detectado nuevas necesidades de modificación del citado Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, orientadas a simplificar el proceso de modificación del reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias con la finalidad de reducir la carga administrativa tanto para los solicitantes como para la administración.
En consecuencia, se plantea una nueva redacción del artículo 8 de la norma que sería incluido en el Proyecto de Real Decreto de modificación ya en trámite. Por ello resulta aconsejable abrir un segundo trámite de audiencia e información pública con objeto de garantizar la transparencia del futuro Real Decreto de modificación.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación, al siguiente buzón de correo electrónico: sgcca@mapa.es
Se ha reducido el plazo a siete días hábiles por la urgencia de la tramitación del proyecto, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar cuanto antes dicha norma a los cambios legislativos sufridos en la norma que desarrolla (Ley 13/2013, de 2 de agosto) con el fin de permitir a los posibles solicitantes beneficiarse de las modificaciones, a la mayor brevedad posible.
Solo serán consideradas aquellas propuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización/persona, teléfono de contacto y correo electrónico).
El plazo para remitir sugerencias finaliza el 23 de marzo de 2023, inclusive.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 14 de marzo de 2023.