La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a de Obras de modernización y consolidación de regadíos, las relativas a la “Modernización y mejora de regadío del sector 1º del tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla-Acequia de San Asensio (La Rioja)”. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución de la Tercera Adenda suscrita el 23 de diciembre de 2019 al Convenio formalizado entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA con fecha 29 de diciembre de 2017, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito con fecha 28 de septiembre de 2021 por SEIASA y la Comunidad de Regantes de la Acequia de San Asensio Canal Margen Izquierda del Río Najerilla (La Rioja). De acuerdo con este último Convenio, si bien la ejecución de las obras del proyecto de referencia corresponde a SEIASA, la obtención de los terrenos, ocupaciones y servidumbres necesarios para la ejecución de la obra compete a la Comunidad de Regantes de la Acequia de San Asensio Canal Margen Izquierda del Río Najerilla (La Rioja).
Mediante Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba el “Proyecto de Modernización del Regadío de la Acequia de San Asensio en el Sector I Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Río Najerilla. Fase I. Sectores 3 y 4 (La Rioja)”. Expediente SGRIR nº: 18.21.305 (BOE nº 273 de 15-11-2021).
Con fecha 16 de marzo de 2022, se inicia el expediente expropiatorio del “Proyecto de Modernización del Regadío de la Acequia de San Asensio en el Sector I Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Río Najerilla. Fase I. Sectores 3 y 4 (La Rioja)”, respecto a los terrenos necesarios para balsa y red principal. Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de 18 de marzo de 2022, se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados en esta fase a la vez que se convoca a levantamiento de Actas Previas a la Ocupación a los titulares afectados. El levantamiento de Actas Previas a la Ocupación tuvo lugar en el Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja) en las fechas previstas, 26 y 27 de abril de 2022.
Actualmente, es necesario acometer las obras relativas a la red secundaria de conducciones, conforme a las previsiones contenidas en el “Proyecto de Modernización del Regadío de la Acequia de San Asensio en el Sector I Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Río Najerilla. Fase I. Sectores 3 y 4 (La Rioja)”.
El expediente expropiatorio de esta red secundaria de riego se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de julio de 2022.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de la Acequia de San Asensio, Canal Margen Izquierda Río Najerilla (La Rioja), C/ El Paseo, 26323 – Hormilla (La Rioja), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en las dependencias de los Ayuntamiento de San Asensio y Torremontalbo, en La Rioja.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de San Asensio, los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto de 2022 en horario de mañana y tarde, y en el Ayuntamiento de Torremontalbo, el día 1 de septiembre de 2022, en horario de mañana, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja, y, en formato resumen, en dos diarios de La Rioja.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, y, en formato resumen, en dos diarios de La Rioja, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de San Asensio y Torremontalbo, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio la Comunidad de Regantes de la Acequia de San Asensio, Canal Margen Izquierda Río Najerilla ostenta la condición de entidad beneficiaria
Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y PESCA
P.D.: Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE nº 16 de 18-01-2019) y
Orden APA/282/2021, de 22 de marzo (BOE nº 72 de 25-03-2021), por la que se revoca
la Orden APA/1096/2020 de 20 de noviembre (BOE 24-11-2020)
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz