El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, en su artículo 7, declara de interés general determinadas obras hidráulicas urgentes para la mejora y modernización de regadíos existentes, figurando entre ellas, las relativas a la Modernización de regadíos en la comarca del Bajo Almanzora Levante, TT.MM. de Huercal Overa, Cuevas de Almanzora, Pulpí, Antas, Vera, Bedar, Los Gallardos, Mojacar, Garrucha, Turre y Carboneras (Almería). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución de la Tercera Adenda al Convenio firmado el 25 de junio de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Fase I, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito entre Aguas del Almanzora, S.A. y SEIASA el 1 de febrero de 2024, para la financiación, construcción, entrega y recepción de las citadas obras de modernización. De acuerdo con este último Convenio, si bien la ejecución de las obras del proyecto de referencia corresponde a SEIASA, la obtención de los terrenos, ocupaciones y servidumbres necesarios para la ejecución de la obra compete a Aguas del Almanzora, S.A.
El “Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. Nº 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería)” fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de junio de 2024.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 febrero de 2025.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Aguas del Almanzora, S.A., Cruce de San Francisco, S/N. Apartado de Correos, 118. El Saltador. 04600 Huércal-Overa (Almería), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Antas, Cuevas del Almanzora y Vera (Almería), y en la página web de este Ministerio: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacionalregadios/informaciones-publicas
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Antas el día 20 de marzo de 2025 en horario de mañana, en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, el día 18 de marzo de 2025, en horario de tarde y el día 19 de marzo de 2025, en horario de mañana y en el Ayuntamiento de Vera, el día 18 de marzo de 2025, en horario de mañana.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y, en formato resumen, en dos diarios de Almería.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y, en formato resumen, en dos diarios de Almería, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Antas, Cuevas del Almanzora y Vera (Almería), servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio Aguas del Almanzora, S.A., ostenta la condición de entidad beneficiaria a los efectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid, 7 de febrero de 2025
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
Madrid, 10 de febrero de 2025
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y PESCA
P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025).
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz