La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 111, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riegos, figurando entre otras, en su apartado 1.B) Obras de transformación en riego, entre las que se incluyen las de Regadíos de la Zona Regable de Almoguera. Margen Izquierda del Tajo, TT.MM. Almoguera e Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca), Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
El “Proyecto de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del Río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”, fue aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, del entonces, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de 23 de julio de 2009.
Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2016, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del también entonces, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprueba el “Proyecto Actualizado de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del Río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”. En el marco de esta actuación, se encuentran las obras referentes a las instalaciones eléctricas en el “Proyecto de Electrificación de Estación de Bombeo y Estación de Rebombeo de la Transformación en Regadío de la Margen Izquierda del Río Tajo en Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”.
En la actualidad, ha sido necesario la redacción de un proyecto modificado para introducir una serie de modificaciones significativas a las actuaciones arriba referenciadas. Dichas modificaciones se han recogido en el “Proyecto Modificado Nº 1 del Proyecto Actualizado de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del Río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)”, y aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de febrero de 2024.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de marzo de 2024.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de la presente actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
La relación de bienes y derechos afectados junto con los planos expropiatorios, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Leganiel (Cuenca) y de Almoguera, Driebes e Illana (Guadalajara), como en la página web de este Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacional-regadios/informaciones-publicas
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, con oficinas en Gran Vía de San Francisco, 4 – 6, 3ª planta (28071 - Madrid), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados en los Ayuntamientos de Almoguera, Driebes, Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca) el día 29 de mayo de 2024, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Cuenca y en dos diarios de la provincia de Guadalajara.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara, y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Cuenca y dos diarios de la provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos arriba citados, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Madrid,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y PESCA
P.D.: Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE nº 16 de 18-01-2019)
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz