La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de regadío, figurando entre ellas, las relativas a la modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes Zona II de la Vega Alta y Media del Segura, Blanca (Murcia). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
La presente actuación se encuentra comprendida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto en el Componente 3, denominado Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero. Y dentro de este componente se engloba en la inversión C3.I1. “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” con el objetivo de fomentar el ahorro de agua y la mejora de la eficiencia y sostenibilidad energética en los regadíos españoles, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito entre la Comunidad de Regantes de las Vegas Media y Alta del Segura, en Blanca y SEIASA el 23 de abril de 2024, para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de los regadíos de la citada Comunidad de Regantes.
El “Proyecto de mejora de la eficiencia mediante el empleo de energía fotovoltaica y de digitalización integral de la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura de Blanca (Murcia)” fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de octubre de 2024.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de febrero de 2025.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura de Blanca, Calle Villa de Blanca, 12 – Pol. Industrial San Roque. 30540 – Blanca (Murcia), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Blanca y Ulea (Murcia), como en la página web de este Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacional-regadios/informaciones-publicas/default.aspx
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Blanca el día 17 de marzo de 2025, en horario de tarde.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en formato resumen, en dos diarios de Murcia.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en formato resumen, en dos diarios de Murcia, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Blanca (Murcia), servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura de Blanca, ostenta la condición de entidad beneficiaria.
Madrid,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y PESCA
P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025).
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz