Tratado Constitutivo de la Unión Europea, establece en su artículo 119 -hoy el artículo 141 de su versión consolidada por el Tratado de Ámsterdam (1997)- el principio de igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores que realizan el mismo trabajo, prohibiendo así la discriminación salarial por razón de sexo.
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros respecto a la aplicación del principio de igualdad de retribución salarial entre mujeres y hombres, prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en materia de remuneración, abre la vía jurisdiccional a las personas que se han visto perjudicadas y protege a quienes reclamen frente a la reacción de quienes les han empleado. Asimismo, invita a los Estados miembros a erradicar cualquier discriminación y a informar al personal laboral de las medidas adoptadas.
Modificada por la Directiva 73/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre, y por la Directiva 54/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio (refundición), y relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y las condiciones de trabajo, incluyó en su segunda modificación -la Directiva 54/2006- la aplicación del principio de igualdad de trato a los regimenes profesionales de seguridad social e unifica en un único texto las anteriores directivas.
Sobre la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los Fondos Estructurales Europeos, subrayó la necesidad de combatir la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, la formación, el acceso al mercado laboral y la participación en los procesos de toma de decisiones.
Por el que se modifican el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos –ratificado en España por Ley Orgánica 9/1998 de 16 de diciembre-, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea. En sus artículos 2 y 3 establece como misión de la Unión Europea “eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres” y “promover su igualdad, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas”, planteamiento que supone una transformación cualitativa trascendental en las nuevas formas y modos de hacer política dentro de la Unión Europea.
Relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo luchar contra la disc riminación –ya sea por motivos de religión, discapacidad, edad u orientación sexual- en el acceso al empleo y a la ocupación; la promoción y la formación profesional; las condiciones de empleo y de ocupación; y la pertenencia o participación en determinadas organizaciones. La Directiva reconoce y valida la diferencia de trato en tres situaciones especiales: exigencias profesionales esenciales; diferencias de trato basadas en la edad que garanticen la protección de derechos y; las acciones positivas para prevenir o compensar desventajas.
Cada año, desde 2001, la Comisión Europea informa al Consejo Europeo de Primavera de los logros conseguidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los Estados miembros de la UE y presenta futuros retos, prioridades y orientaciones estratégicas. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea, por lo que ha contribuido sustancialmente a la promoción de la mujer, así como a la mejora de la vida de las mujeres y los hombres por medio de un corpus legislativo considerable sobre la igualdad de trato y la integración explícita de la perspectiva de género en las políticas y los instrumentos de la UE. Aunque se constata una tendencia positiva hacia una sociedad y un mercado laboral con mayor igualdad entre mujeres y hombres, persisten todavía desigualdades entre hombres y mujeres, generalmente en perjuicio de la mujer. En la actualidad, la legislación comunitaria en materia de igualdad de género constituye un pilar fundamental en la política de igualdad de oportunidades en Europa. En esta legislación se regula una amplia serie de cuestiones, entre las que destacan el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la retribución laboral, los regímenes de Seguridad Social, el trabajo autónomo y la protección de las mujeres embarazadas y de las que acaban de dar a luz. Hasta la fecha, el último informe publicado es "Igualdad entre hombres y mujeres - 2010".
Sobre el tema “las mujeres y la pobreza en la Unión Europea”, establece dos recomendaciones.
Relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la Política Comunitaria de Desarrollo Rural para el periodo de programación 2007-2013. El Reglamento hace especial hincapié en la necesidad de fomentar la igualdad de género y el desarrollo sostenible, afirmando que “en el contexto de su acción a favor del desarrollo rural, la Comunidad pretende eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación”. En su artículo 8 establece la necesidad de transversalizar el enfoque de género en cada una de las fases del programa (diseño, aplicación, seguimiento y evaluación).
Por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999. El Reglamento incorpora las prioridades comunitarias en materia de crecimiento económico y desarrollo sostenible establecidas en la Estrategia de Lisboa (2000) y en la Estrategia de Gotemburgo (2001); define los objetivos de los Fondos; los requisitos que deben cumplir los Estados miembros; las regiones que pueden beneficiarse de esos Fondos; los recursos financieros disponibles; y los criterios aplicables para decidir su asignación. En su artículo 16 hace referencia al Principio de Igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación afirmando que la Comunidad y los Estados miembros velarán por la inclusión de las cuestiones de género en todas las etapas de la ejecución de los Fondos.
Considera imprescindible integrar el enfoque de género en la Política de desarrollo rural, no solamente para promover la igualdad entre hombres y mujeres, sino también para alcanzar el desarrollo sostenible del medio rural. Para ello, solicita a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para favorecer la incorporación de las mujeres a los procesos de desarrollo, para mejorar su calidad de vida y, para fomentar la incorporación laboral y la participación en igualdad de condiciones en todos los órganos de decisión.
Supone la continuación de la Estrategia Marco sobre Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005). Consta de 6 áreas prioritarias con objetivos y acciones clave, un informe sobre el estado de aplicación para el año 2008 y una evaluación acompañada de una propuesta de seguimiento para el año 2010.
Las 6 áreas prioritarias son las siguientes:
1. La misma independencia económica para las mujeres y los hombres.
2. La conciliación de la vida privada y la actividad profesional.
3. La misma representación en la toma de decisiones.
4. La erradicación de todas las formas de violencia de género.
5. La eliminación de los estereotipos sexistas.
6. La promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo.