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EXPORTAR PRODUCTOS GANADEROS A GRAN BRETAÑA TRAS EL BREXIT


ACTUALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022


EN ESTA PAGINA ENCONTRARA TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA EXPORTAR PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL A GRAN BRETAÑA A PARTIR DEL 1 DE ENERO

¡REVISE LA PÁGINA CON FRECUENCIA!  DURANTE LAS PRÓXIMAS SEMANAS INCORPORAREMOS A LA MISMA TODAS LAS NOVEDADES EN RELACIÓN CON EL BREXIT, ASÍ COMO NUEVA DOCUMENTACIÓN DE APOYO PARA LAS GESTIONES DEL EXPORTADOR

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¿EXPORTA A GRAN BRETAÑA PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y NO ESTA TODAVÍA REGISTRADO EN CEXGAN? 

¡NO ESPERE MÁS! REGISTRESE YA EN CEXGAN COMO EXPORTADOR

UK INTRODUCE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DESDE ESPAÑA POR EL BROTE DE VIRUELA OVINA-CAPRINA

30/9/2022

UK ha notificado la introducción desde el 30 de septiembre de 2022 de las siguientes restricciones a productos procedentes de España para su importación a Gran Bretaña:

  • entrada de ovejas y cabras vivas
  • material genético ovino o caprino
  • lana sin tratar
  • pieles y cueros frescos o refrigerados
  • leche cruda de ovino o caprino
  • productos lácteos  de ovino o caprino no pasteurizados

No están sujetas a restricciones las importaciones de:

  • carne fresca o productos cárnicos de ovino o caprino
  • leche pasteurizada de ovino o caprino
  • productos lácteos de ovino o caprino pasteurizados

UK INTRODUCE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CIERTOS PRODUCTOS PORCINOS DESDE EL 1/09/2022

5/9/2022

Como medida de prevención de la introducción de la peste porcina africana en su territorio, UK ha introducido desde el 1 de septiembre de 2022 restricciones a la importación de ciertos productos porcinos desde la UE. Estas restricciones afectan a las importaciones a Gran Bretaña de productos no obtenidos y elaborados de acuerdo con la normativa comunitaria (por ejemplo, productos de matanzas domiciliarias o de la caza del jabalí) cuando superen la cantidad de 2 kg.

Las restricciones NO AFECTAN a:

  • Productos de origen animal para consumo humano (POAO) que estén etiquetados comercialmente con una marca de inspección veterinaria (sello oval) o una marca de identificación; o 
  • Subproductos animales (ABP) que lleven el nombre y la dirección del explotador de empresa de piensos responsable de su etiquetado, o que tengan una etiqueta que describa el producto e indique la categoría; o 
  • Si se introduce en GB para uso personal y el peso combinado de los productos porcinos no supera los 2 kg.
Por tanto, los intercambios comerciales no se ven afectados por estas restricciones.

ASEGURESE DE ESTAR PREPARADO

28/04/2022

RECUERDE QUE: 

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022

para exportar animales y productos de origen animal a UK será necesario:

    -Que el importador prenotifique el envío en el sistema IPAFFS; hasta el 1 de julio, de manera excepcional, se permite la prenotificación con una antelación mínima de 4 horas. Después del 1 de julio la prenotificación deberá hacerse con al menos 24 horas de antelación

    -Que los establecimientos que figuren en la documentación estén registrados en TRACES (al menos todos los que deben estar registrados en la aplicación según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

    -La entrada en UK podrá hacerse por cualquier punto. De momento no se exigirá que la entrada se haga por un Puesto de Control en Frontera autorizado. Los controles a los productos importados podrán realizarse en el destino final.

    -De momento, tras la declaración de UK de 28 de abril de 2022, sólo necesitan certificados sanitarios aquellos productos para los que ya se exigían desde el 1 de enero de 2021 (animales vivos, genética)

    -UK ha establecido restricciones para la importación de determinados productos de origen animal a su territorio; a partir del  1 DE ENERO DE 2022 no se podrán importar a Gran Bretaña desde la UE los siguientes productos, prohibidos y restringidos:

  • carne separada mecánicamente de aves de corral, ratites o aves de caza
  • huevos sin clasificar
  • leche cruda de rebaños de vacas con tuberculosis bovina (TB)


Los controles que estaban previstos para su introducción a partir de julio de 2022,  por ahora no se introducirán.

Todos los controles y medidas que ya se estaban aplicando desde el 1 de enero de 2021 se mantienen (ejemplo: certificados Sanitarios, prenotificación y UNN para animales vivos y material genético, productos de origen animal sometidos a medidas de salvaguarda)


EU-GB TRADERS SHOWCASE

El gobierno de GB ha elaborado un paquete de documentos y guías de apoyo para los operadores europeos y británicos. 

Esta información es accesible en el siguiente microsite 

Para su comodidad hemos recopilado su contenido en el archivo zip adjunto, en el que encontrará un documento word con el contenido del microsite, y todos los documentos pdf incluidos en el mismo. 


Documentos

TRANSITOS A TRAVES DE GB CON DESTINO A LA UE O TERCEROS PAÍSES-ACTUALIZACIÓN DE PLAZOS

El 23 de septiembre UK ha actualizado la información disponible en su web sobre las condiciones para el tránsito de animales vivos y productos de origen animal a través de su territorio. Los cambios introducidos tienen como objetivo adaptarse a los nuevos plazos comunicados por el gobierno británico para la introducción de medidas como la prenotificación (a partir del 1 de enero de 2022), certificados sanitarios o controles físicos en los puntos de entrada autorizados (en diferentes fechas a partir del 1 de julio de 2022)

Puede consultar la información actualizada haciendo click aquí 

HISTORICO DE NOTICIAS

¿Qué productos requieren certificación veterinaria para ser exportados?

Todos los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

El Real Decreto 993/2014 es el marco legal que regula en España el proceso de emisión de certificados veterinarios para exportar, por lo que debe conocerlo y aplicarlo en sus operaciones de exportación.

El Real Decreto establece, entre otras cosas

  • las obligaciones y responsabilidades del exportador, de los agentes certificadores y de los Servicios Veterinarios de Inspección en Frontera,
  • el procedimiento administrativo para la solicitud y obtención de los certificados
  • los tipos de certificados existentes
  • el Registro General de Exportadores
  • la aplicación CEXGAN, como la plataforma de uso obligatorio para la solicitud y emisión de certificados de exportación
  • cómo el operador debe garantizar que el producto a exportar cumple los requisitos sanitarios que incluyen los diferentes  modelos de certificados
  • las medidas cautelares que puede adoptar la administración ante posibles incumplimientos

 La lista detallada de partidas arancelarias incluidas en el ámbito del Real Decreto se desarrolla en la Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.


No obstante, cualquier producto para el que un tercer país solicite certificación veterinaria como requisito para su importación, también se considerará incluido en el ámbito del Real Decreto aunque no figure en la Orden.

¿Qué tengo que hacer para poder enviar a Gran Bretaña (GB) a partir del 1 de enero de 2021 productos para los que es necesaria la certificación veterinaria?

Para poder exportar a GB estos productos debe conocer el Real Decreto 993/2004 de certificación veterinaria para la exportación y seguir los siguientes pasos:

  • Registrarse en CEXGAN como exportador
  • Saber qué tipo de certificado necesitará para el producto que quiere exportar
  • Obtener del importador el UNN (unique notification number), en los casos en los que sea necesario
  • Solicitar el certificado en CEXGAN
Una vez obtenido el certificado, puede continuar con la tramitación aduanera para la expedición de la mercancía.
En los apartados siguientes encontrará información detallada sobre cada uno de los pasos anteriores (en elaboración, revise con frecuencia la página para estar al tanto de actualizaciones y nuevos documentos)

Registrarse en CEXGAN

CEXGAN es la aplicación informática online por la que se deben realizar las solicitudes de certificados de exportación. Los exportadores de productos sujetos a certificación veterinaria deben registrarse en CEXGAN antes de poder solicitar certificados.

Puede consultar cómo registrarse en CEXGAN en:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/


y también en el siguiente manual:

Documentos

Qué tipo de certificado necesitará para el producto que quiere exportar

GB está publicando los modelos de certificado que serán necesarios para exportar cada tipo de producto a su territorio. Algunos certificados serán necesarios a partir del 1 de enero de 2021 (animales vivos, insectos polinizadores, material genético) y algunos subproductos de origen animal) y otros sólo serán exigibles en el futuro, cuando así lo establezca UK (previsión: finales de 2023) (resto de productos, como carne, pescado, lácteos, SANDACH …), siempre que no procedan de zonas de la Unión Europea sometidas a algún tipo de restricción de tipo sanitario. En el excel adjunto puede consultarse el listado de modelos de certificado publicados por GB, la fecha en la que entran en vigor, si será necesaria prenotificación IPAFFS/UNN y el modelo de solicitud que deberá utilizar en CEXGAN. Consulte esta información con frecuencia, pues será actualizada periódicamente a medida que los modelos de certificado se incorporen a CEXGAN de manera telemática. Los modelos en word se adjuntan en los archivos zip adjuntos, clasificados por "Consumo humano", "SANDACH" y "RESTO NO CONSUMO HUMANO".

SE INCLUYE LA CLASIFICACIÓN SAE DE LOS CERTIFICADOS PARA CONSUMO HUMANO. TODOS ESTOS CERTIFICADOS Y REQUISITOS SE HAN INCORPORADO YA A LAS TABLAS CORRESPONDIENTES (VER SECCION "Sistema auditado de autocontroles" EN ESTA WEB).

En caso de que para el producto que quiere exportar a GB aún no haya entrado en vigor la exigencia del certificado sanitario,  deberá solicitar a través de CEXGAN un “Documento de no intervención” (ANEXO D), necesario para completar su declaración aduanera y para que el producto pueda salir por la aduana española. El modelo de Documento de no intervención a solicitar para cada producto se detalla también en el excel adjunto.

Documentos

Obtener el UNN si es exigido para el producto a exportar

ACTUALIZADO A 4/02/2022: 

Desde enero de 2021, UK exige la prenotificación al sistema IPAFFS de las exportaciones de animales vivos, material genético o reproductivo, determinados SANDACH y productos de origen animal sometidos a medidas de salvaguarda. Desde el 1 de enero de 2022 la prenotificación se exige también al resto de productos de origen animal. 

La prenotificación debe realizarse por el importador en UK al menos un día hábil antes de la hora prevista de llegada al punto de entrada (HASTA EL 1 DE JULIO DE 2022 SE PERMITE EXCEPCIONALMENTE UNA ANTELACION MÍNIMA DE 4 HORAS).

IPAFFS generará un número de notificación único (UNN), que el importador deberá proporcionar al exportador de la UE, en los siguientes casos: animales vivos, material genético y reproductivo, productos de origen animal sometidos a medidas de salvaguarda. No se requerirá UNN para la exportación de SANDACH.

El formato del código UNN es: IMP.GB.YYYY.1XXXXXX, donde YYYY será el año y XXXXXX un número correlativo.

El exportador debe asegurarse de que el UNN figure en el certificado sanitario. Para ello, cuando solicite la emisión del certificado en CEXGAN, deberá facilitar al Servicio Veterinario de Inspección en Frontera el UNN comunicado por el importador. 

Recuerde que este código UNN es exigido a las exportaciones de animales vivos, material genético y material reproductivo y productos de origen animal sometidos a medidas de salvaguardia desde el 1 de enero de 2021. Puede encontrar información sobre los productos y territorios de la UE que son sometidos a medidas de salvaguardia por GB aquí

Cómo solicitar el certificado o documento de no intervención en CEXGAN

Hasta que todos los modelos de certificado que está publicando Reino Unido se integren completamente en CEXGAN (con formularios de solicitud específicos para cada modelo de certificado), podrá encontrarse, en función del producto que quiera exportar, en alguna de las situaciones siguientes:



Caso 1: en la fecha de la exportación aún no es necesario certificado (entrarán en vigor en fecha no establecida, en principio a partir de finales de 2023)

En ese caso deberá solicitar en CEXGAN el modelo de documento de no intervención (ANEXO D) correspondiente a la mercancía a exportar. En CEXGAN estarán disponibles los siguientes modelos:



Modelos GB-Documento de no intervención
PRODUCTO NOMBRE REFERENCIA
Alimentos-consumo humano Documento de No Intervención (alimentos) a GB ANEXO D CH
Alimentación animal Documento de No Intervención (Alimentación animal) a GB ANEXO D AA
Uso técnico Documento de No Intervención (Uso ténico) a GB ANEXO D UT
Medicamentos veterinarios Anexo C para la exportación de Medicamentos veterinarios a GB ANEXO C
Animales vivos (no armonizados) Documento de No Intervención (Otros Animales vivos) a GB ANEXO D RAV


Si el Reino Unido no exige (ni va a exigir) ningún certificado para un producto determinado, se solicitará el ANEXO D correspondiente al producto.

 

CASO 2: Es necesario un modelo de certificado, y


a) el modelo de certificado ya está telematizado en CEXGAN: se solicitará el modelo específico de certificado que se desea obtener. Toda la información necesaria se introducirá en el formulario específico de solicitud, y se adjuntará a la misma a través de la aplicación la información necesaria según el caso (factura, bill lading, atestaciones, etc). 


b) el modelo de certificado aún no está telematizado en CEXGAN: en este caso se utilizará uno de los modelos genéricos de solicitud creados específicamente para las exportaciones a GB. En CEXGAN estarán disponibles los siguientes modelos:






Modelos GB-Certificados genéricos
PRODUCTO NOMBRE REFERENCIA
Alimentación animal GNCHRU.12.20. Certificado veterinario genérico para alimentación animal a GB GNCHRU.12.20
Material Genético GMGRU.12.20. Certificado veterinario genérico para material genético a GB GMGRU.12.20
Animal vivo (Animales vivos: bovino, ovi/capri, porcino, aves corral, otras aves, pollitos/huevos incubar, acuicultura) GAVRU.12.20. Certificado veterinario genérico para animales (bovino, ovi/capri, porcino, aves corral, otras aves, pollitos/huevos incubar, acuicultura a GB  GAVRU.12.20
Animal vivo (resto) GRAVRU.12.20. Certificado veterinario genérico para resto de animales vivos a GB GRAVRU.12.20
Uso técnico GUTRU.12.20. Certificado veterinario genérico para productos para uso técnico  a GB GUTRU.12.20


Una vez cumplimentado el modelo de solicitud de CEXGAN, antes de pulsar el botón "enviar" deberá adjuntarse al formulario el modelo del certificado GBHC solicitado en formato word, debidamente cumplimentado por el operador (salvo los apartados reservados al inspector), asegurándose de incluir el UNN cuando éste sea necesario en la casilla reservada a tal efecto. Los modelos Word de todos los certificados GB están disponibles en esta página web.


Antes de que llegue la fecha de su entrada en vigor, todos los modelos de certificado se telematizarán y su solicitud se realizará utilizando los formularios específicos. En el listado de modelos de certificados para GB se indicará la situación de cada uno y el tipo de solicitud que deberá utilizarse en cada momento.

 


VIA RAPIDA/VIA CONVENCIONAL

Para agilizar las operaciones de los exportadores se ha diseñado en CEXGAN una vía rápida de gestión que se aplicará a algunos de los certificados específicos para GB. Cuando un certificado se solicita por "Vía rápida", en el momento en el que el operador pulsa el botón "enviar solicitud" en CEXGAN, los datos relevantes de la misma son transmitidos a la base de datos de aduanas, mientras que en la "vía convencional", que es la que se aplica en CEXGAN para el resto de destinos, esta comunicación sólo se hace cuando se emite el certificado, una vez superados los controles.

La solicitud realizada por "Vía rápida" queda en estado “pendiente” para el SVIF, pero la haberse realizado ya la comunicación a aduanas, el operador podrá sacar la mercancía por la aduana española aunque aún no se haya emitido el anexo D o  no se le haya entregado aún el certificado solicitado. Esta decisión la toma el exportador bajo su responsabilidad, ya que el inspector puede aún rechazar la emisión del certificado o anexo D como resultado de los controles realizados. Obviamente, el operador deberá asegurarse de tener el certificado antes de entrar en la aduana del Reino Unido o la partida será rechazada en la frontera de dicho país.

  

Puede encontrar información más detallada sobre cómo realizar los diferentes tipos de solicitud en CEXGAN en los manuales siguientes: 

Documentos

OTRA INFORMACION DE INTERES

En este apartado encontrará información relacionada con las exportaciones a GB que puede ser de interés para el exportador. 


MODELO DE ACTUACION EN LA FRONTERA DE GB

El documento BORDERS OPERATING MODEL es de especial interés, pues describe todos los pasos y tramites necesarios para cada operación de exportación a GB, según el tipo de producto a exportar, y detallando los requisitos aplicables en diferentes fases. UK ha anunciado que prepara un nuevo modelo que se publicará en otoño de 2022.

Además encontrará en esta sección documentos elaborados por el gobierno de UK con preguntas y respuestas frecuentes sobre productos o temas específicos.

Documentos

CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS COMPUESTOS DESDE LA UE 

Las autoridades de UK han publicado en su web detalles sobre las condiciones aplicables a la importación a GB de productos compuestos desde la UE. Estas condiciones dependen de los ingredientes procesados de origen animal que contiene el producto compuesto, y su proporción. Las condiciones establecidas tienen que ver con el país de origen del ingrediente, el establecimiento que lo elaboró, las condiciones de certificación, la marca sanitaria aplicable al producto compuesto, o su importación a través de un puesto de control en frontera. Además hay condiciones particulares para algunos ingredientes específicos.  

Se adjunta una nota informativa con un resumen de estas condiciones, que está disponible también en CEXGAN, y un documento-guía, más detallado, elaborado por las autoridades británicas (en inglés).

La fecha de entrada en vigor no está aún establecida (previsión: finales de 2023)

Documentos


TRANSPORTAR ANIMALES VIVOS A GB A PARTIR DE ENERO DE 2021

Para transportar animales vivos de la UE a GB, los transportistas de la UE deberán solicitar la documentación emitida por GB (Autorización de transportista, Certificados de competencia y Certificados de aprobación de vehículos).
• Sin embargo, no es posible solicitar una Autorización de Transportista GB o una certificación de aprobación de vehículo hasta el 1 de enero de 2021. El tiempo estándar de procesamiento de las autorizaciones (para todos los transportistas) es de 10 días hábiles.
• Si usted es un transportista de la UE y planea transportar animales vivos desde la UE a GB a partir del 1 de enero, debe tener la documentación correcta emitida por GB.
• Para obtener más información sobre el transporte de animales vivos y la documentación necesaria para importar a GB desde la UE, consulte el documento adjunto, con respuesta a las preguntas más frecuentes o visite la página gov.uk.

Documentos

EXPORTAR A GB ANIMALES NO ARMONIZADOS COMO REPTILES, ANFIBIOS (EXCEPTO SALAMANDRAS) E INVERTEBRADOS (EXCEPTO ABEJAS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS)


Para exportar a GB de animales no armonizados como reptiles, anfibios (excepto salamandras) e invertebrados (excepto abejas, moluscos y crustáceos) no existe por el momento modelo de certificado. El exportador deberá solicitar en CEXGAN la emisión de un Documento de No Intervención (Otros Animales vivos) a Gran Bretaña (ANEXO D RAV). Tendrá en cuenta además que:

• la exportación debe ser notificada previamente por el importador mediante IPAFFS un día hábil antes de la llegada al punto de entrada

• el envío debe ir acompañado de los documentos comerciales pertinentes, incluida una factura y una lista de carga que contengan detalles de las especies, el número de animales, las instalaciones de origen y las instalaciones de destino

• el envío debe ir acompañado de una declaración del exportador de que los animales son "aptos para viajar” en traslados comerciales

ENVIOS A IRLANDA DEL NORTE

Los envíos de productos a Irlanda del Norte a partir del uno de enero de 2021 se rigen por las mismas condiciones que el tráfico intracomunitario. Sin embargo, si la mercancía va a transitar por el territorio de GB para llegar hasta Irlanda del Norte, debe tener en cuenta que los envíos con destino a Irlanda del Norte deben ser exclusivos para este destino, no pueden descargar o cargar parte de la mercancía en el territorio de GB. Si una empresa quiere enviar productos a GB y a Irlanda del Norte, debe hacerlo de forma separada. 



OBTENCION DEL "STORAGE DOCUMENT" PARA PRODUCTOS DE LA PESCA DESEMBARCADOS EN ESPAÑA Y REEXPORTADOS A GRAN BRETAÑA SIN MANIPULACION

Para los productos pesqueros capturados fuera de la UE que pasen más de veinticuatro horas en territorio UE sin ser manipulados antes de su reexportación a GB, las autoridades británicas exigirán una prueba de almacenamiento o "storage document". 

La Secretaría General de Pesca (MAPA) ha creado en la sede electrónica del Departamento un procedimiento para realizar este trámite, poniendo a disposición de los exportadores instrucciones especificas con la información que deben remitir para este trámite a la Secretaría General de Pesca, así como el documento de no manipulación o “prueba de almacenamiento”, como denominan las autoridades del Reino Unido (“storage document”), que deben cumplimentar. La dirección donde deben descargar los documentos es la siguiente: 

https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=29&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=774

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

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