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Enfermedad de la Cabeza Amarilla

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Ficha de la enfermedad

Descripción: El genotipo 1 del virus de la enfermedad de la cabeza amarilla (VECA1) es el único causante conocido de esta patología en camarones, destacando por su alta virulencia y su capacidad de provocar hasta un 100% de mortalidad en tan solo 3-5 días tras la aparición de signos clínicos. Este virus se transmite principalmente de forma horizontal, a través de la ingesta de tejidos infectados o cohabitación con camarones infectados, y puede permanecer viable en agua de mar hasta 72 horas.

Esta enfermedad representa una amenaza significativa para la acuicultura debido a la rápida propagación y el impacto devastador en las poblaciones de cultivo. El VECA1, además, puede activarse o agravarse por estrés fisiológico relacionado con cambios ambientales, lo que subraya la necesidad de prácticas de manejo rigurosas en la acuicultura.

Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023),  (ver infografía)

De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

L.N.R.: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete 

Lista de enfermedades

El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, clasifica a la Enfermedad de la Cabeza amarilla como una enfermedad de Categoría A+D+E

Enfermedad de categoría A: una enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429;

Enfermedad de categoría D: una enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429; 

Enfermedad de categoría E: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.

Enfermedad de la Cabeza amarilla Especies incluidas en la lista
Especies y grupos de especies Metapenaeus affinis, Penaeus monodon, Palaemonetes pugio, Penaeus stylirostris, Penaeus vannamei
Especies portadoras  No descritas

El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, describe en sus anexos la información necesaria a aportar para cada uno de los informes de notificación.

Marco reglamentario

En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). 

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Concretamente el ANEXO VI establece los Requisitos específicos relativos a las enfermedades de animales acuáticos.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/690 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión, al ámbito geográfico de dichos programas y a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008 

Mientras que, a nivel nacional, destacamos:

La Ley 8/2003 de sanidad animal.

La normativa nacional básica es el Real Decreto 1614/2008, que es la trasposición de la Directiva 2006/88/CE por la que se establecen los requisitos zoosanitarios de los animales acuáticos y de los productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

IMPORTANTE: ACTUALMENTE la normativa de aplicación es la normativa comunitaria ya que LA Directiva 2006/88/CE esta derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, por lo que el RD 1614/2008 está en REVISIÓN para adaptarse a esta nueva normativa. 

Manual práctico de operaciones

Este manual práctico de operaciones en la lucha contra las enfermedades de los animales acuáticos sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de infección de Enfermedad de la cabeza amarilla, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con elPlan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria  y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.

Este manual debe utilizarse de forma conjunta con el “Protocolo para el vaciado y desinfección en explotaciones de acuicultura” .

En caso de sospecha de Enfermedad de la Cabeza Amarilla, las muestras a tomar y la sistemática para su envío a laboratorio vienen recogidas en el “Protocolo para el muestreo de crustáceos”

Situación de la enfermedad

Se trata de una enfermedad no detectada hasta la fecha en España.

Protocolos

Los requisitos sanitarios para el movimiento de especies sensibles o vector de esta enfermedad están recogidos en "Protocolo para el movimiento de animales acuáticos"

Programas

La vigilancia de las enfermedades de animales acuáticos se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que define los requisitos generales para la vigilancia y el reconocimiento del estatus sanitario, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/691, que especifica las obligaciones para determinados establecimientos autorizados y programas voluntarios.

España se encuentra en la categoría “no declarada libre y no incluida en un programa de erradicación” para la enfermedad de la Cabeza Amarilla. 

La vigilancia incluye un componente pasivo, que se activa ante la detección de cualquier signo clínico compatible, y se complementa con programas específicos implementados según el nivel de riesgo de introducción y propagación de la enfermedad (alto, medio o bajo).

Galería de imágenes de Cabeza Amarilla

Accesos directos

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