En relación a las competencias de la Autoridad de certificación, el Reglamento FEP, recoge la figura del Organismo intermedio, cuya definición aparece en el artículo 3 (p):
Definiciones
p) «Organismo intermedio»: todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una Autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones;
Designación de las autoridades
2. El Estado miembro podrá designar a uno o varios Organismos intermedios para realizar algunos o todos los cometidos de la Autoridad de gestión o de la Autoridad de certificación bajo la responsabilidad de estas.
"En el Programa operativo español 2007-2013 cofinanciado por el FEP, se designan como organismos intermedios de la Autoridad de certificación a los órganos que se detallan en anexo III de este documento, o aquellos organismos, entidades o instituciones en quienes éstos delegasen las competencias correspondientes dentro de las mismas Unidades orgánicas...".
Por su propia definición, al ser un órgano que actúa o desempeña funciones en nombre de otro superior, éste tendrá como propias todas las competencias de aquel, y ambos, Autoridad de gestión y Organismo intermedio, actuarán bajo el principio de cooperación y colaboración, y según las directrices establecidas formalmente por el Comité de Seguimiento.
Todas las competencias establecidas para la Autoridad de certificación, salvo la letra a del artículo 60:
Funciones de la Autoridad de certificación
La Autoridad de certificación de un Programa operativo se encargará, en particular, de las siguientes tareas:
a) elaborará y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago;
"En todo caso, los Órganos intermedios de las Comunidades Autónomas prestarán plena colaboración a las autoridades responsables del Programa definidas en el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, en el marco de cooperación y en todas las disposiciones relativas a estas Autoridades estipuladas en el Reglamento de Aplicación FEP, conforme al artículo 38.2 del mismo".
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO