En estas páginas podrá encontrar todos los documentos de interés sobre el FEMP
COMUNICACIONES SOSPECHA FRAUDE
Cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o irregularidad, podrá ser puesto en conocimiento del SNCA, a través de:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx
La Autoridad de Gestión en su compromiso de lucha contra el fraude, publica la "Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea" del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
¿Qué es el FEMP?
El FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE propuesto para el periodo 2014-2020, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca. El día 20 de mayo de 2014 se aprobó el Reglamento que regulará este Fondo en el periodo 2014-2020 (Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014). Los principios inspiradores de este nuevo Fondo son: _ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible. _ayudar a las comunidades costeras a diversificar sus economías. _financiar proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas. _facilitar el acceso a la financiación. El FEMP fija además como eje horizontal los objetivos establecidos por la Estrategia Europa 2020, que incluyen un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como el desarrollo armónico de la Unión.
Objetivos
El artículo 6 del reglamento específico del FEMP, recoge las seis prioridades que la Unión considera para el período 2014-2020 en el ámbito marítimo y de la pesca. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos.
Prioridad 1: Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento. Objetivos específicos: a) la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas;
b) la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos;
c) el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles;
d) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo;
e) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos;
f) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.
Prioridad 2: Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento. Objetivos específicos:
a) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos;
b) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular de las PYME;
c) la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos;
d) el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección públicas;
e) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.
Prioridad 3: Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común. Objetivos específicos:
a) la mejora y la aportación de conocimientos científicos y la recopilación y gestión de datos;
b) el apoyo a la supervisión al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa.
Prioridad 4: Aumentar el empleo y la cohesión territorial. Objetivos específicos:
a) el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura;
b) la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.
Prioridad 5: Fomentar la comercialización y la transformación. Objetivos específicos:
a) la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura;
b) la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.
Prioridad 6: Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada.
Funcionamiento
El FEMP se utilizará para cofinanciar proyectos junto con los estados miembros. Así, a cada país se le asignará una parte del presupuesto total del Fondo en función del tamaño de su sector pesquero. A continuación, cada país deberá elaborar un programa operativo en el que se expondrá cómo planifica gastar los fondos asignados. Un programa operativo (PO) es el documento presentado por cada estado miembro y aprobado por la Comisión Europea para desarrollar un Marco Comunitario de Apoyo. Se compone de un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales, para la realización del cual puede recurrirse a uno o más Fondos, a uno o más instrumentos financieros, así como al BEI. Una vez que la Comisión apruebe dicho programa, serán las autoridades nacionales las encargadas de decidir qué proyectos recibirán financiación. Por último, serán las autoridades nacionales y la Comisión las responsables conjuntamente de la aplicación del programa.
Existe además el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, entre los que como ya se ha dicho se encuentra el FEMP. En el mismo se establecen las condiciones, el examen del rendimiento, medidas de seguimiento, informes, evaluación y admisibilidad, que se aplicarán a los proyectos elegidos por los estados miembros y la Comisión.
Complementario al anterior, se encuentra el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que recoge medidas que afectan al Reglamento del FEMP.