CAMBIO EN EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE SOSPECHA DE FRAUDE
La Fiscalía Europea, creada mediante Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de dicha Fiscalía Europea, es competente para investigar, ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio en relación con los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (artículos 306 o 308 del Código Penal, sin perjuicio de la posible concurrencia de otros delitos conexos o coadyuvantes como el blanqueo de capitales, el cohecho activo y pasivo o la malversación y siempre que el importe total de la subvención cofinanciada sea superior a 10.000 Euros).
El 1 de junio de 2021 la Fiscalía Europea ha iniciado de forma efectiva sus operaciones lo que supone que cuando se conozcan hechos presuntamente constitutivos de delito de fraude, éstos se deberán comunicar a la Fiscalía Europea, y no a la Fiscalía General del Estado, pero solo con respecto a aquellos hechos cometidos a partir del 20 de noviembre de 2017, (fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939). Paralelamente se comunicará al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).