Gracias a la implantación de copos con mallas cuadradas de 45 milímetros para la pesquería costera y de 50 milímetros para la de profundidad, España recupera los días de pesca asignados en 2024
La resolución publicada reparte un total de 66.050 días
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que establece el reparto del 90 % de los días de pesca asignados a los buques y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo. Estos días de pesca para el año 2025 fueron acordados por el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea el pasado mes de diciembre. Además de los días de pesca asignados inicialmente a cada Estado miembro, el reglamento de la Unión Europea (UE) recoge el mecanismo de compensación por el cual España va a recuperar la totalidad de días asignados inicialmente para 2024. Ello es posible gracias a la implantación de copos con mallas cuadradas de 45 milímetros para pesquería costera, y de tamaño mínimo de 50 milímetros para pesquería de profundidad. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará la adquisición de estas mallas. En total, se han asignado 66.050 días, 52.891 días (80 %) para la pesquería de costera, y 13.159 días (20 %) para la pesquería de profundidad -dedicada principalmente a la captura de la gamba roja-. La asignación de días recogida en la resolución publicada hoy se ha realizado entre los 559 buques que conforman la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo, por tramos de eslora, respecto a los días para las dos pesquerías existentes, de costera y de profundidad, tal como establece el reglamento de la UE. El reparto realizado tiene en cuenta así mismo las solicitudes efectuadas por el sector afectado respecto del tipo de gestión -conjunta o individual- que desean realizar. La gestión conjunta de los días de pesca tiene carácter anual y permite una mayor flexibilidad en la gestión de los días asignados a aquellas entidades que así lo han solicitado. Queda aún pendiente repartir el 10 % restante de los días de pesca, que se repartirán en una etapa posterior, entre aquellos buques que entren en funcionamiento con posterioridad a este reparto, entre aquellas entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta, y también entre aquellos buques que hayan instalado las puertas voladoras en sus artes de arrastre.