Respecto a las exportaciones a terceros países fuera de la UE, corresponde al operador solicitar a través de la aplicación CEXVEG, la expedición del correspondiente certificado fitosanitario. En la solicitud se indicará el punto de control en frontera del puerto o aeropuerto de salida o el centro de inspección habilitado y autorizado para ello por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en el que la mercancía estará disponible para su inspección física, expidiéndose el correspondiente certificado fitosanitario cuando proceda.
En ausencia de protocolo o acuerdo bilateral (campaña específica de exportación), es responsabilidad del exportador conocer los requisitos fitosanitarios en destino, los cuales deberán ser justificados aportando copia de la normativa fitosanitaria del país de destino, o copia del permiso o licencia previa de importación, si existe esta figura en el país de destino.
De forma orientativa, y sin perjuicio de asegurar los requisitos exigidos, se puede consultar la base de datos de la Comisión Europea de acceso a mercados: Market Access Data Base.
La exportación sin la previa obtención del certificado fitosanitario, cuando éste sea exigido por el país de destino, será responsabilidad del exportador y podrá suponer el rechazo de la mercancía en destino, con el consiguiente perjuicio para el operador. Por ello, es necesario consultar los requisitos fitosanitarios en destino previamente al envío de la mercancía. Dicha consulta se podrá realizar:
- directamente a las autoridades fitosanitarios del país de destino (base de datos, página web, etc.).
- a través del importador
- consultando a la Consejería de Agricultura (o a la Oficina Comercial en su defecto) de la Embajada de España en el país de destino
Todo ello desde el punto de vista fitosanitario, y sin perjuicio de cualquier otro requisito para la exportación fuera de este ámbito.