Se detallan a continuación los procedimientos contemplados en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
A. Procedimiento de acceso a recursos fitogenéticos según lo establecido en el Tratado Internacional (fecha de publicación de solicitud tipo en tablón de anuncios: 26/05/2022)
Para el acceso a los recursos fitogenéticos incluidos en el Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios del Tratado Internacional. Estos recursos son los enumerados en el Anexo I del Tratado, conservados in situ o ex situ, que sean de dominio público y estén bajo el control de la Administración, ya sea Estatal, Autonómica, Local o institucional, para países firmantes del Tratado, siempre que el acceso se lleve a cabo exclusivamente confines de utilización y conservación para la investigación, la mejora vegetal y la capacitación para la agricultura y la alimentación. El acceso a estos recursos, así como su transferencia a terceros y la distribución de los beneficios que se deriven de su utilización estarán sujetos únicamente a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM) del Tratado Internacional.
El Reglamento permite el acceso bajo los términos y condiciones del ANTM, a efectos de lo establecido en el Tratado Internacional, a todos los recursos fitogenéticos, independientemente de que estén incluidos o no en el Anexo I del mismo a usuarios de países firmantes del Tratado.
En el documento adjunto se detallan las particularidades de este procedimiento cuando se solicitan recursos conservados in situ, según se acordó en la tercera reunión de la Comisión Nacional sobre Acceso a los recursos fitogenéticos, establecida en el capítulo III del Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, celebrada el 21 de febrero de 2024: establecimiento de ANTM para recursos conservados in situ. Con objeto de facilitar el procedimiento, se adjunta también la presentación denominada Utilización del Easy-SMTA, para la generación y notificación del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM - SMTA), realizada durante la primera edición del Curso de procedimientos de acceso a recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, que tuvo lugar en marzo de 2023.
B. Procedimiento de acceso a recursos fitogenéticos según lo establecido en el Protocolo de Nagoya
Para el acceso a los recursos fitogenéticos, conservados in situ o ex situ, no incluidos en el Sistema multilateral del Tratado Internacional o cuyo acceso se lleve a cabo con una finalidad diferente a las establecidas por el mismo, se regirá por lo establecido en el Protocolo de Nagoya siempre y cuando el acceso a dichos recursos sea para realizar una “utilización” de los mismos. A este efecto, la “utilización de recursos genéticos” se entiende como la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se establecen dos tipos de procedimientos, en función de que, la utilización que se prevea hacer con los recursos fitogenéticos solicitados tenga o no fines comerciales.
C. Procedimiento de acceso a recursos fitogenéticos en los casos en los que no se cumpla alguno de los criterios establecidos en los párrafos A) o B) anteriores
Serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/2006, de 26 de julio. El procedimiento de acceso es el establecido en el capítulo I, sección 3.ª del reglamento. La autoridad competente de acceso otorgará un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM), cuando proceda.
D. Agricultores que soliciten recursos fitogenéticos procedentes de colecciones para el cultivo en su propia explotación
Se faculta a las colecciones de recursos fitogenéticos para facilitar pequeñas cantidades de estos recursos a los agricultores, con la finalidad de su cultivo en su propia explotación, siempre que no se trate de variedades registradas.
Para facilitar a las personas interesadas en solicitar el acceso a recursos fitogenéticos españoles a identificar el procedimiento de acceso que corresponda en función del recurso fitogenético del que se trate y la utilización que se prevea hacer con él, se han preparado una serie de documentos que están disponibles a través de los enlaces siguientes.
En el caso de recursos fitogenéticos conservados in situ, las Autoridades Competentes para prestar el consentimiento previo informado (PIC) y negociar las condiciones mutuamente acordadas (MAT), dentro del ámbito del Protocolo de Nagoya, así como el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM), en el ámbito del Tratado Internacional, han sido designadas por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el recurso fitogenético solicitado. A través del siguiente enlace se pueden consultar las Autoridades Competentes de acceso de cada Comunidad Autónoma.