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Material ecológico y en conversión de reproducción

El reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos incluye en su artículo 26 una batería de disposiciones para recopilar y difundir la disponibilidad de material de reproducción ecológico y en conversión de origen vegetal, animal y acuícola. Para el cumplimiento de dichas disposiciones el MAPA ha creado la aplicación ECOSID (Sistema de información y disponibilidad de material ecológico y en conversión de reproducción) que dispone de todos los materiales de reproducción ecológicos o en conversión de los proveedores españoles.

ECOSID: Sistema de información y disponibilidad de material ecológico y en conversión de reproducción

ECOSID incluye información introducida y/o actualizada por las autoridades competentes, entidades de control y los propios proveedores, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento citado, y mas en concreto en lo referente al punto 1) “base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio”; al punto 2) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión, o animales ecológicos o juveniles de la acuicultura ecológica, y que puedan suministrarlos en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública de forma voluntaria y gratuita, junto con sus nombres y datos de contacto”; y al punto 3) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen razas y estirpes adaptados a la producción ecológica de conformidad con el punto 1.3.3 de la parte II del anexo II, o pollitas ecológicas y que puedan suministrar esos animales en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública, de forma voluntaria y gratuita, la información pertinente, junto con el nombre y los datos de contacto”

Acuerdo de MECOECO sobre el listado de especies vegetales leñosas que podrán ser autorizadas con carácter general por las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, conforme el Anexo II Parte I apartado 1.8.5.7 del Reglamento (UE) 2018/848.

En base al acuerdo adoptado en la MECOECO de 15 de diciembre de 2022, y renovado en la MECOECO de 12 de diciembre de 2023, las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas podrán conceder autorizaciones generales de las especies vegetales leñosas del listado Anexo a todos los operadores en su ámbito territorial, sin necesidad de que el operador solicite una autorización individual.

En cualquier caso, los operadores llevarán registros de las cantidades utilizadas y la Autoridad Competente responsable de las autorizaciones elaborará una lista con las cantidades de material de reproducción vegetal no ecológico autorizado.


Listado de material vegetal de reproducción en base a los puntos 1.8.5.6 y 1.8.5.7 del reglamento (UE) 2018/848

  • En base al punto 1.8.5.6 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 se publica a continuación la lista oficial de especies, subespecies o variedades para las cuales se establece que el material de reproducción vegetal ecológico o en conversión está disponible en cantidades suficientes, y para las variedades adecuadas. Este listado ha sido elaborado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
  • En base al punto 1.8.5.7 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 se publica a continuación la lista de especies, subespecies o variedades de producción convencional para las que se haya expedido una autorización general a todos los operadores para su uso en producción ecológica. Este listado ha sido elaborado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

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