Para preservar los recursos pesqueros y su explotación sostenible, el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento y del Consejo de 17 de mayo de 217, establece un marco comunitario (en inglés, Data Collection Framework), para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico, en relación con la Política Pesquera Común. Este Reglamento se complementa con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión de 12 de julio de 2016 por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el periodo 2017-2019. Además se debe tener en cuenta la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión de 19 de agosto de 2016, por la que se establecen las normas sobre el formato de presentación de los planes de trabajo para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.
De acuerdo con la legislación vigente, los estados miembros deben recoger datos biológicos, técnicos, ambientales y socioeconómicos del sector pesquero en el marco de un programa nacional plurianual elaborado en consonancia con el programa comunitario. La información que se obtiene de estos programas son los datos básicos necesarios para el asesoramiento científico en la gestión sostenible de los recursos pesqueros.
Los datos recogidos en el marco de los programas nacionales son trasmitidos a usuarios finales con fines de análisis científico y para los debates de formulación de políticas en el marco de la PPC.
La Secretaría General de Pesca está designada como coordinador nacional para el intercambio de información entre la Comisión, usuarios finales y las Unidades implicadas a nivel nacional (además de la propia SGP, la SG de Estadísticas del MAPA y los Institutos Científicos de Investigación, Instituto Español de Oceanografía, AZTI y el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo).
Dada la importancia de estos programas para la toma de decisiones, los trabajos han sido cofinanciados por la UE desde su implantación. Desde el 1 de Enero de 2014 la financiación se realiza según lo dispuesto en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establecido mediante el Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que recoge en su artículo 77 las actividades de recopilación a financiar y prevé un porcentaje de ayuda de hasta el 80% del coste total elegible.
Legislación relativa al PNDB del Sector Pesquero.