Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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30 de abril del 2025

Hoy, en Consejo de Ministros

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 La nueva norma permite la producción de aceites de cualquier fruto o semilla de uso comestible autorizado, cuando hasta ahora estaba limitada a solo ocho

 Las etiquetas deberán identificar claramente si se trata de aceites de presión, que se permiten por primera vez, o refinados

 Los términos virgen y virgen extra se mantendrán exclusivamente para el aceite de oliva y quedan prohibidas las mezclas con éste

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la norma de calidad de los aceites vegetales, que actualiza la vigente reglamentación técnico-sanitaria sobre estas grasas comestibles, en vigor desde 1983. Esta esperada revisión responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual del sector y a las nuevas demandas de los consumidores, tras más de 40 años sin cambios significativos.

 

Así, la nueva norma abre el reconocimiento de aceites vegetales a nuevas materias primas, que hasta ahora estaban limitados solo a ocho refinadas (soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo y pepita de uva), lo que generaba una clara desventaja competitiva para la industria española frente a productos elaborados en otros países de la Unión Europea (UE).

 

La nueva norma permite la producción en España de aceites elaborados a partir de cualquier fruto o semilla autorizada para uso alimentario en la UE, como el aguacate o la nuez.

 

Además, por primera vez se permite la elaboración y comercialización de aceites vegetales obtenidos mediante procedimientos mecánicos (aceites de presión), que conservan mejor el aroma y sabor natural del fruto o semilla.

 

La norma preserva el uso de la denominación virgen o virgen extra para los aceites de oliva, tal como establece la norma de calidad de éstos, vigente desde el año 2021. También se impide la mezcla de los aceites vegetales con los aceites de oliva.

 

En cuanto a criterios de etiquetado, los productos deberán identificarse claramente como “aceites de presión” o “aceites refinados” y, en el caso de las mezclas se deberá indicar si alguno de los componentes ha sido refinado. Se podrán incluir menciones voluntarias como alto oleico o medio oleico cuando proceda.

 

La norma introduce nuevos parámetros y métodos de análisis para evitar fraudes, garantizar la autenticidad del producto y proteger al consumidor.

 

El nuevo texto legislativo ha sido desarrollado con un alto grado de consenso entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los representantes del sector, y representa un importante avance hacia una industria más moderna, competitiva y transparente.

 

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