El cultivo de variedades de maíz MON 810 ofrece una protección eficaz frente a los ataques de taladros (Ostrinia nubilalis y Sesamia nonagrioides).
Para preservar la eficacia de esta tecnología a largo plazo, así como para garantizar la coexistencia entre cultivos y cumplir con lo previsto en la normativa vigente, es preciso aplicar las siguientes directrices de buenas prácticas de cultivo:
1. La siembra de refugios.
La siembra de refugios con variedades de maíz convencional es una medida imprescindible para evitar que los taladros desarrollen resistencia a la proteína Cry1Ab.
• ¿Cuándo es obligatorio? En explotaciones donde la superficie total sembrada con maíz Bt supere las 5 hectáreas, así como en agrupaciones (clusters) de parcelas de maíz Bt contiguas cuya superficie conjunta supere las 5 hectáreas.
• Superficie exigida: El refugio debe representar como mínimo el 20% del total del maíz sembrado en la parcela correspondiente o en el conjunto agrupado (clúster) de parcelas de maíz Bt.
• Ubicación y variedad: Debe situarse junto a la parcela de maíz Bt (o a una distancia máxima de 750 metros), utilizando una variedad convencional de ciclo y fecha de siembra similares.
2. Notificación de daños.
Si durante la campaña se detectan daños por taladro superiores o diferentes a los habituales en las parcelas de maíz Bt, los agricultores deberán ponerse en contacto de inmediato con su distribuidor de semilla o notificarlo a la red de seguimiento a través de la dirección de correo habilitada por la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (ANOVE): prep@anove.es
La información sobre estas y otras buenas prácticas de cultivo se encuentra disponible en la documentación elaborada por la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales: