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El cultivo del maíz MON 810 en España

Estimación superficie cultivada de maíz MON 810 por provincias

Imagen campo maiz

Los datos relativos a la estimación de la superficie cultivada de maíz modificado genéticamente con el evento MON 810 anteriores al año 2019 están publicados en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Regulación y plan de seguimiento

El cultivo del maíz MON 810 se encuentra autorizado en la Unión Europea desde el año 1998, a través de la Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998, 98/294/CE: Decisión - 98/294 - EN - EUR-Lex
Desde su autorización y primera siembra en España no se han registrado incidencias relevantes ni efectos adversos sobre el medio ambiente o la salud humana y animal asociados a este evento.
Conforme a lo previsto en las condiciones de autorización y en el marco regulatorio comunitario, este cultivo se encuentra sujeto al Plan de Seguimiento Ambiental Postcomercialización (PMEM), cuyo objetivo es garantizar la vigilancia continua y la detección temprana de cualquier eventualidad.

Gobernanza del PMEM:

  • El titular de la autorización recopila los datos y remite anualmente un informe de seguimiento a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de seguridad Alimentaria (EFSA).
  • La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria revisa exhaustivamente los informes anuales presentados y emite sus correspondientes opiniones técnicas y recomendaciones. 
  • Las autoridades competentes españolas, el Consejo Interministerial de OMG (CIOMG), la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y los servicios competentes de las comunidades autónomas:
    • Revisan los informes anuales y remiten sus observaciones a EFSA.  
    • Revisan y analizan las recomendaciones con el titular de la autorización y otras partes implicadas.
    • Atienden las recomendaciones que pudieran requerir la participación de la Administración española. 

Buenas prácticas para el cultivo del maíz MON 810

El cultivo de variedades de maíz MON 810 ofrece una protección eficaz frente a los ataques de taladros (Ostrinia nubilalis y Sesamia nonagrioides). 
Para preservar la eficacia de esta tecnología a largo plazo, así como para garantizar la coexistencia entre cultivos y cumplir con lo previsto en la normativa vigente, es preciso aplicar las siguientes directrices de buenas prácticas de cultivo:

1.    La siembra de refugios.

La siembra de refugios con variedades de maíz convencional es una medida imprescindible para evitar que los taladros desarrollen resistencia a la proteína Cry1Ab.

•    ¿Cuándo es obligatorio? En explotaciones donde la superficie total sembrada con maíz Bt supere las 5 hectáreas, así como en agrupaciones (clusters) de parcelas de maíz Bt contiguas cuya superficie conjunta supere las 5 hectáreas.
•    Superficie exigida: El refugio debe representar como mínimo el 20% del total del maíz sembrado en la parcela correspondiente o en el conjunto agrupado (clúster) de parcelas de maíz Bt.
•    Ubicación y variedad: Debe situarse junto a la parcela de maíz Bt (o a una distancia máxima de 750 metros), utilizando una variedad convencional de ciclo y fecha de siembra similares.

2.    Notificación de daños.

Si durante la campaña se detectan daños por taladro superiores o diferentes a los habituales en las parcelas de maíz Bt, los agricultores deberán ponerse en contacto de inmediato con su distribuidor de semilla o notificarlo a la red de seguimiento a través de la dirección de correo habilitada por la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales (ANOVE): prep@anove.es
La información sobre estas y otras buenas prácticas de cultivo se encuentra disponible en la documentación elaborada por la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales:

Tarjetón maíz Bt

Tarjetón maíz Bt

Requisitos legales en materia de trazabilidad, etiquetado y coexistencia transfronteriza

Los operadores se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones administrativas y de gestión durante las distintas fases del ciclo productivo:

 Fase

Obligación del agricultor

 Declaración PAC

La obligación de incluir la condición de maíz MG (código del recinto) en la Solicitud Única de la PAC, tanto para primera como para segunda cosecha.

 Custodia   documental    

La obligación de conservar las facturas de compra, los albaranes y las etiquetas oficiales de los sacos durante al menos 5 años.

 Venta y entrega

La obligación de notificar al comprador que la cosecha contiene OMG, indicando el código oficial del evento autorizado: MON-00810-6.


Asimismo, para parcelas situadas en las inmediaciones de la frontera con Francia, será obligatorio mantener una franja de aislamiento de 20 metros, la cual puede incluir la zona de refugio o la barrera de aislamiento correspondiente.

Las obligaciones en materia de control oficial

El cultivo de maíz MON 810 está sujeto a controles oficiales de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 625/2017, sobre controles y otras actividades oficiales. 

En España, la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a este cultivo se articula a través del Programa Nacional de Control Oficial de la Liberación Voluntaria de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) para la Producción de Alimentos y Piensos (PNCOCA 2021-2025) integrado en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria (PNCOCA 2026-2030). 

Jornadas sobre regulación y buenas prácticas del cultivo de maíz MON 810

Con el fin de promover la transferencia de conocimiento, las autoridades competentes han venido organizando jornadas técnicas y gratuitas destinadas a agricultores, técnicos agrícolas y distribuidores. Estos encuentros tienen como objetivo actualizar la información sobre este evento, profundizar en el manejo agronómico y difundir las medidas adoptadas por las autoridades competentes en respuesta a las recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

  • Ediciones anteriores y material audiovisual.

La última jornada se celebró mediante videoconferencia el pasado 20 de octubre de 2025. A continuación, se encuentran disponibles los enlaces a las grabaciones de esta sesión:

  1. Regulación y Buenas Prácticas del Cultivo de Organismos Modificados Genéticamente (OMG)
  2. Sostenibilidad del cultivo de maíz Bt
  3. Plan de seguimiento ambiental
  4. Estrategias para prevenir la aparición de resistencias
  5. Redes ambientales sobre lepidópteros
  6. Instrumentos de vigilancia de plagas de insectos
  7. Obligaciones de los operadores. Declaración, trazabilidad y etiquetado.
  8. Teosinte. Situación y estrategias de prevención y gestión en Aragón
  9. Teosinte. Situación y estrategias de prevención y gestión en Navarra
  10. Teosinte. Situación y estrategias de prevención y gestión en Cataluña
  11. Coexistencia
  • Próxima jornada presencial.

La próxima jornada técnica se celebrará de forma presencial en Pamplona (Navarra) el 6 de octubre de 2026, en colaboración con la unidad de la Red-PAC. Próximamente se abrirá el plazo de inscripción y se publicará el programa detallado.
 

Novedades

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Puesta en marcha de las obligaciones de gestión integrada de plagas (GIP) en España

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