Avance de los datos más significativos
De acuerdo con el Real Decreto 448/2020, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas remolcadas.
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Esparcidores de purines y accesorios de aplicación localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.