La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161 de 4 de julio de 2018), en su disposición adicional centésima trigésima segunda, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando entre ellas, las relativas a “Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo)”. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de marzo de 2023 (BOE núm. 63 de 15 de marzo de 2023), se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo)".
Con fecha 28 de agosto de 2024, y también por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, se aprueba el Proyecto de Transformación en Regadío de 214 Ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en los TT. MM. de Mora y Mascaraque (Toledo). Expediente SGRIR: 20.21.001.
Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de noviembre de 2025, se acuerda el inicio del expediente expropiatorio de referencia.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de la presente actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, con oficinas en Gran Vía de San Francisco, 4 – 6, 3ª planta (28071 - Madrid), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Mascaraque y Mora (Toledo).
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de Mascaraque, el día 19 de enero de 2026, en horario de mañana y en el Ayuntamiento de Mora, el día 19 de enero de 2026, en horario de tarde, los días 20, 21, 22, 26, 27, 28 de enero de 2026, en horario de mañana y tarde, y el día 23 de enero de 2026, en horario de mañana, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Toledo.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y, en formato resumen, en los dos diarios de la provincia de Toledo, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos arriba citados, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Madrid,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES
E INFRAESTRUCTURAS RURALES
Cristina Clemente Martínez
Madrid,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025)
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN
Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA
Isabel Bombal Díaz