Reglamento de exención en los sectores agrícola, forestal y en las zonas rurales

Ámbito de aplicación
El Reglamento (UE) 2022/2472 DE LA COMISIÓN, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluye en su ámbito de aplicación las siguientes categorías de ayudas:
- ayudas en favor de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES):
- que operan en el sector agrícola, concretamente en la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepciones en el caso de cierto articulos que solo se aplican a la producción primaria,
- que llevan a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas.
- ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la agricultura, que solo se aplicarán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria;
- ayudas destinadas a las inversiones para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas y en bosques;
- ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola;
- ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola y forestal;
- ayudas en favor de la silvicultura.
Categorías de ayudas
Sin pretender ser exhaustivos, en el capítulo III del Reglamento 2472/2022 se contemplan las diferentes categorías de ayudas, y las condiciones especifícas de cada una de ellas:
Sección 1 — Ayudas en favor de las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas: incluye, entre otras, ayudas a la inversión, jóvenes agricultures, servicios de sustitución, reparación de daños causados fenómenos climatolgícamente adversos que pueden asociarse a desastres naturales, prevención-control-erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales, pago de primas de seguros, convervación de recursos genéticos o compromisos en favor del bienestar animal.
Sección 2 — Ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la agricultura: incluye ayudas para paliar las desventajas relacionadas con zonas Natura 2000, agricultura ecológica o compromisios agroambientales y climáticos.
Sección 3 — Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural
Sección 4 — Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola
Sección 5 — Ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación
Sección 6 — Ayudas en favor de la silvicultura: incluye, entre otras, ayudas a la forestación y creación de superficies forestales, sistemas agroforestales, prevención y reparación de daños en bosques, servicios silvoambientales y climáticos, intercambio de conocimientos, servicios de asesoramiento, inversión en tecnologías forestales o conservación de recursos genéticos.
Sección 7 — Ayudas en favor de las pymes en las zonas rurales: incluye, entre otras, ayudas a servicios básicos e infraestructuras, creación de empresas para actividades no agrícolas, cooperación o proyectos de desarrollo local participativo (DLP).
Comunicación a la Comisión Europea
La ayuda debe comunicarse a la Comisión Europea, a través de la aplicación SANI2, en el plazo de 20 días hábiles tras la entrada en vigor de la base jurídica de la ayuda. Para ello debe emplearse el formulario correspondiente disponible en la página web de la Comisión Europea.