3. Cuando las comprobaciones sobre el terreno del Programa operativo con arreglo al apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la Autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadas para ser verificadas. La Autoridad de gestión determinará el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión. Dicha autoridad revisará el método de muestreo cada año.
4. La Autoridad de gestión establecerá por escrito normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada una de ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación,así como las medidas adoptadas con respecto a toda irregularidad detectada.
5. Cuando la Autoridad de gestión también sea beneficiario en el marco del Programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento de base.A
Artículo 45 Reglamento de Aplicación:
Disponibilidad de los documentos
1. A efectos del artículo 87 del Reglamento base, la Autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y la sede de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y a las auditorías, que contenga la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
2. La Autoridad de gestión velará por que los documentos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como extractos o copias de ellos, estén disponibles para ser inspeccionados por las personas y organismos competentes en la materia, lo que incluye, como mínimo, el personal autorizado de la Autoridad de Gestión, la Autoridad de certificación, los organismos intermedios y la Autoridad de auditoría, así como los organismos a los que se refiere el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base y los funcionarios autorizados de la Comisión y sus representantes autorizados.
3. La Autoridad de gestión conservará la información necesaria a efectos de evaluación y elaboración de informes, incluida la información a la que se refiere el artículo 40, en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de base durante la totalidad del período establecido en el apartado 1, letra a), de dicho artículo.
4. Los soportes siguientes, como mínimo, se considerarán soportes de datos generalmente aceptados de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de base: