Reglamento de minimis en agricultura

El REGLAMENTO (UE) No 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- ¿A qué ayudas de Estado se aplica?:
Se aplica las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas con excepción a los casos que dicta la normativa.
- Cuantía máxima:
Dentro de las innovaciones introducidas por el Reglamento 2024/3118, se encuentra el incremento del tope individual hasta 50.000 euros concedidos a una única empresa. Se modifica el cómputo temporal del tope individual para realizarlo de manera continua, de forma que se toman como referencia los 3 años anteriores a la fecha de concesión de cada ayuda de minimis, de fecha a fecha, con independencia de la fecha de pago.
Además, se incrementa a el importe acumulado de todas las ayudas de estado a las que se refiere el Reglamento 1408/2013 concedidas en cada Estado miembro. Actualmente, no pueden rebasar la cifra de 1.220.060.000€
Además, se suprime el tope sectorial que anteriormente impedía a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50 % del tope nacional para un mismo sector de productos.
- ¿Cuándo se considera otorgada la ayuda?
Las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de pago.