Directrices en agricultura, silvicultura y zonas rurales

Ámbito de aplicación
Las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01) incluyen en su ámbito de aplicación las ayudas estatales a la producción primaria de productos agrícolas, a la transformación de productos agrícolas cuyo resultado sea otro producto agrícola y a la comercialización de productos agrícolas.
Por otro lado, hay que considerar el efecto, en el ámbito de aplicación de las Directrices, de la Política Agrícola Común (PAC). En este sentido se tiene en cuenta, entre otros, el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). De esta forma, se incluyen en su ámbito de aplicación determinadas intervenciones de desarrollo rural que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), bien cofinanciadas por el Feader o mediante financiación nacional complementaria, así como medidas similares a las de desarrollo rural financiadas exclusivamente con fondos nacionales (sin cofinaciación del Feader) independientemente de que la medida entre o no en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. Por lo tanto, además del sector agrícola, las Directrices exponen los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales para el sector forestal y las ayudas a las empresas que desarrollan su actividad en las zonas rurales, que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Las Directrices se aplican a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y, en principio, también a las grandes empresas con la excepción de las ayudas a sector ganadero que están limitadas a las PYMEs.
Sin pretender ser exhaustivos, entre otras, están excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices:
- Las ayudas a las empresas en crisis, con excepciones, como por ejemplo las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
- Las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior. De nuevo, hay excepciones como por ejemplo las ayudas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.
Criterios de compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE
Para evaluar si las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales pueden considerarse compatibles con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica (primera condición) y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (segunda condición).
En la parte I, capítulo III de las Directrices, la Comisión aclara cómo llevará a cabo la evaluación de la compatibilidad. Establece condiciones generales de compatibilidad y, cuando procede, condiciones específicas. por ejemplo para ayudas a la inversión a grandes empresas o ayudas a la inversión para la transformación y comercialización. La evaluación de la compatibilidad analizará los siguientes aspectos:
Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:
- Identificación de la actividad económica de que se trata: la autoridad otorgante deberá demostrar que la ayuda tiene por objeto facilitar el desarrollo de la actividad económica determinada y describir si la ayuda contribuirá a los objetivos de la PAC.
- Efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de las empresas en cuestión, de forma que emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda o lo harían de una manera limitada o diferente,
- La ayuda no infringe las disposiciones y los principios pertinentes del Derecho de la UE.
Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común:
- Necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión.
- Idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica. Puede haber otros instrumentos más idóneos para alcanzar los objetivos de la ayuda, como la regulación, los instrumentos de mercado, el desarrollo de las infraestructuras o la mejora del entorno empresarial. La autoridad concedente deberá demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.
- Proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión. En principio, para que la ayuda sea proporcional, la Comisión considera que el importe de la misma no debe superar los costes subvencionables. En el apartado de la proporcionalidad de la ayuda se contemplan las normas de acumulación de la misma.
- Transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinente sobre la ayuda concedida en virtud de ellos. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas es la herramienta utilizada para garantizar las obligaciones de transparencia y la publicación en España. Para profundizar sobre las obligaciones concretas de transparencia puede consultarse el documento “FAQ BDNS y SNPSAP 190+ Respuestas a Preguntas Frecuentes”, elaborado por el Equipo de Administración y Custodia de la BDNS (Intervención General de la Administración del Estado). La información deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos).
- Prevención de efectos negativos contrarios a la competencia y el comercio: Para que la ayuda sea compatible, deben minimizarse los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros.
- Sopesamiento de los efectos positivos y negativos que la ayuda puede tener sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros (prueba de sopesamiento): La Comisión evalúa si los efectos positivos de la medida de ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos.
Adicionalmente a estas condiciones de compatibilidad comunes descritas en la parte I de las Directrices, existen condiciones específicas para cada categoria de ayuda contemplada en la parte II de las Directrices (ver apartado de categorías de ayudas).
A fin de demostrar las condiciones de compatibilidad descritas, la autoridad otorgante debe responder a las preguntas contenidas en los formularios de notificación que se incluyen en el sistema SANI2 (ver procedimiento de notificación). Suelen ser necesarios 2 o 3 formularios:
- El formulario general que refleja la información común a todas las notificaciones (Parte I del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- El formulario específico de las Directrices (Parte III.12 del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- Los formularios de información suplementaria para determinadas secciones o categorías de ayudas contempladas en parte II de las Directrices agrícolas. Se pueden descargar en formato zip desde el enlace a los formularios.
Categorías de ayudas
Sin pretender ser exhaustivos, en la parte II de las Directrices, se contemplan las diferentes categorías de ayudas, y las condiciones espécificas de cada una de ellas:
- Ayudas en favor de las empresas dedicadas a la producción primaria, la transformación y la comercialización de productos agrícolas
- Medidas similares a las de desarrollo rural: incluye, entre otras, ayudas a la inversión, a jóvenes agricultores, a la agricultura ecológica, prestación de asistencia técnica o ayudas para compromisos agroambientales y climáticos.
- Gestión de riesgos y crisis: incluye, entre otras, ayudas para reparar los daños causados por desastres naturales, prevención y control de enfermedades o pago de primas de seguros.
- Otros tipos de ayudas al sector agrícola: incluye, entre otras, ayudas al abandono de la actividad, promoción de productos agrícolas, concentración parcelaria o I+D.
- Ayudas al sector forestal: incluye, entre otras, ayudas a la inversión, a servicios silvoambientales y climáticos, asesoramiento, intercambio de conocimientos, mejora del suelo o I+D.
- Ayudas a las zonas rurales cofinanciadas por el Feader o concedidas como financiación nacional complementaria para tales intervenciones cofinanciadas.
Cuestiones de procedimiento
En la parte III de las Directrices se contemplan una serie de cuestiones de procedimiento que es necesario tener en cuenta a la hora de garantizar la compatibilidad de las ayudas. De las mismas destacamos:
- Duración de los regímenes de ayudas: los regímenes que cubran las ayudas estatales para intervenciones que se benefician de la cofinanciación del Feader con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 deberán limitarse al periodo de programación 2023-2027. Los demás regímenes de ayuda no deberán abarcar un periodo superior a siete años
- Necesidad de Plan de Evaluación si se cumplen ciertos criterios: los regímenes de ayudas serán objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a la autoridad otorgante, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años.
- Obligación de remitir un informe anual.
- Seguimiento: Obligación de conservar la documentación justificativa durante 10 años.