Documentos presentados por la Autoridad de certificación
1. Las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 60, letra a), del Reglamento de base se elaborarán según el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento y se transmitirán a la Comisión.
2. A partir de 2008, antes del 31 de marzo de cada año, la Autoridad de certificación enviará a la Comisión una declaración, según el modelo que figura en el anexo X, en la que se indicarán, para cada eje prioritario del Programa operativo: