En cumplimiento del Reglamento FEP, las zonas de pesca seleccionadas para la ayuda serán de tamaño limitado y, como norma general, serán más pequeñas que las de nivel NUTS 3. La zona deberá ser suficientemente coherente desde un punto de vista geográfico, económico y social.
Según la estructura competencial del sistema político español, la constitución de grupos de desarrollo local pertenece al ámbito de las Comunidades Autónomas, y según las decisiones tomadas al respecto y plasmadas en el Programa operativo, sólo cinco comunidades han reservado parte del Fondo a este eje número 4, y son: Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Cataluña y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán también estas Comunidades Autónomas las que establecerán las condiciones y requisitos para la selección de las zonas y los grupos, según el planteamiento inicial previsto también el Programa operativo.
De esta forma, según el Programa operativo, se ha establecido las diferentes zonas:
Andalucia:
Huelva: Ayamonte, Isla Cristina y Punta Umbría
Cádiz Golfo: Sanlúcar, Chipiona y Rota.
Cádiz Estrecho: Conil, Barbate, Tarifa y La Línea de la Concepción.
Málaga: Fuengirola, Marbella, Estepota y Caleta de Vélez.
Granada: Motril.
Almería occidental: Adra y Roquetas de Mar.
Almería oriental: Garrucha y Carboneras.
Principado de Asturias:
Se ha considerado todo el territorio que conforman los municipios costeros, del cual se han excluido los tres municipios de más de 20.000 habitantes, según el censo del INE de 2005 (Avilés, Gijón y Castrillón).