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Preguntas frecuentes - Titulaciones pesqueras

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Preguntas frecuentes

A continuación se ofrecen las respuestas a aquellas consultas más frecuentes referidas a las Titulaciones náutico pesqueras

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* La información facilitada tiene carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno (Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, art. 4 b).

Actualizada a junio de 2022


  • Títulos

    • 1. ¿Quién realiza la expedición de títulos pesqueros?

      La expedición de las titulaciones náutico pesqueras es competencia de las comunidades autónomas competentes en la materia. Para solicitar la expedición, se deberá dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma en la que resida el interesado, y si esta no tuviera transferida la competencia para la expedición de títulos, deberá solicitarla la expedición del título a la Comunidad Autónoma donde realizó la formación.

      En el caso de Ceuta y Melilla, los títulos profesionales náutico pesqueros serán expedidos por la Secretaría General de Pesca. Para la expedición de un título los interesados deberán presentar la siguiente documentación

      a) Solicitud.

      b) Dos fotografías tamaño pasaporte. 

      c) En el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.

      d) Copia auténtica del título académico o de la credencial de homologación de títulos extranjeros o, en su caso, del certificado de haber superado el examen correspondiente.

      e) Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o, en su caso, de la realización de las prácticas profesionales.

      f) En el caso de que en el Documento Nacional de Identidad no conste que el solicitante se encuentra domiciliado en las ciudades de Ceuta o Melilla, debe presentarse un documento que pruebe que el interesado reside en una de dichas ciudades autónomas.

      Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. La presentación del certificado médico no será necesaria para la expedición del título de marinero pescador sin restricción de mando.

      (ARTÍCULO 20. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 8 DE LA ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)


    • 2. ¿Dónde envío la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.

    • 3. ¿Cómo envío la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.


    • 4. ¿Cuáles son los títulos profesionales de pesca vigentes en España y dónde puedo encontrar los requisitos y atribuciones?

      En el Real Decreto 36/2014 de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podemos encontrar los requisitos y atribuciones de cada título. Los títulos profesionales de pesca se clasifican en tres secciones y son los siguientes:


      • Sección de Puente
        • CAPITÁN DE PESCA
        • PATRÓN DE ALTURA
        • PATRÓN DE LITORAL
      • Sección Polivalente
        • PATRÓN COSTERO POLIVALENTE
        • PATRÓN LOCAL DE PESCA
        • MARINERO PESCADOR
      • Sección de Máquinas
        • MECÁNICO MAYOR NAVAL
        • MECÁNICO NAVAL








      (ARTÍCULOS 4-12. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)


    • 5. ¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles?

      Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques pesqueros españoles como capitán, jefe de máquinas, oficial o marinero se deberá poseer un título en vigor. Adicionalmente, será obligatorio para toda la tripulación hallarse en posesión del Certificado de Formación Básica.

      Los tripulantes de los buques pesqueros deberán también tener los demás certificados de especialidad  y sanitarios que sean obligatorios según normativa vigente.

      (ARTÍCULO 3. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 6. ¿Qué documentación se debe aportar?

      A la solicitud, además del certificado de examen, debe adjuntar la documentación necesaria para verificar los períodos de embarque requeridos y, en su caso, deberá aportar impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM).

      Para más información deberá ponerse en contacto con la Comunidad Autónoma, que es la encargada de la emisión de títulos.

      (ARTÍCULO 16. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO).

  • Revalidación y renovación de títulos

    • 7. ¿Dónde remitir mi solicitud de renovación?

      La renovación y revalidación de las titulaciones náutico pesqueras corresponde a las comunidades autónomas competentes en la materia. En este caso, deberá dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma en la que resida, y si esta no tiene transferida la competencia, deberá solicitar la expedición del título a la Comunidad Autónoma donde realizó la formación o se expidió originalmente el título.

      En el caso de Ceuta y Melilla, y de títulos expedidos por el Reino de España a nacionales de países terceros que no residan en territorio español,  los títulos profesionales náutico pesqueros serán renovados y, en su caso, revalidados por  la Secretaría General de Pesca.

      (ARTÍCULO 20. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 8. ¿Qué debo aportar para la renovación o revalidación?

      La comunidad autónoma competente determinará la documentación que deben presentar los interesados para renovar o revalidar sus títulos o refrendos.

      En todo caso, será necesario aportar impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o reconocimiento médico de embarque marítimo, y haber realizado un período de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos cinco, o de tres meses en el último año, o superar una prueba o un curso.

      En el caso de Ceuta y Melilla y de títulos expedidos por el Reino de España a nacionales de países terceros que no residan en territorio español, los títulos profesionales náutico pesqueros serán renovados, y en su caso revalidados por la Secretaría General de Pesca. La documentación a aportar será la siguiente:
      a) Solicitud.
      b) Dos fotografías tamaño pasaporte en el caso de que se trate de una renovación
      c) En el caso de revalidación, deberá aportarse el título correspondiente, para que sea debidamente firmado y sellado. Si la revalidación corresponde al refrendo de un título extranjero, debe aportarse una fotocopia del mismo, debidamente legalizada o apostillada por el órgano competente del país de origen. En el caso de que la Secretaría General de Pesca pueda realizar una verificación del título mediante consulta electrónica ante la autoridad del país que expidió el título, no será necesario que dicho título esté legalizado o apostillado.
      d) Los ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles
      e) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero 
      f) En el caso de que se trate de una renovación para incrementar las atribuciones del título o refrendo, debe aportarse la documentación relativa a los días de embarque prevista en el artículo 16 del Real Decreto 36/2014, y/o los certificados de haber realizado los cursos y/o exámenes requeridos para dicho incremento 
      g) Acreditación del ejercicio profesional establecido en el artículo 19.1 a) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, o bien, de la superación del curso o prueba establecidos en el artículo 19.1 b).
      Los supuestos de la renovación de los títulos profesionales de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y marinero pescador se hallan exentos de acreditar el ejercicio profesional requerido en este apartado.

      (ARTÍCULO 9.3. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 9. ¿A dónde dirijo la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
    • 10. ¿Cómo envío la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
    • 11. ¿Cada cuánto se renuevan o revalidan los títulos?

      Si se trata de la revalidación de un título que le permite ejercer como capitán y oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años.

      Los títulos se renovarán a los 50 años de edad del interesado, y a partir de entonces cada cinco años.

      Los títulos profesionales de marinero pescador, patrón local de pesca, patrón de pesca local y mecánico de litoral no necesitarán revalidarse.

      (ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 9.2. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 12. ¿Qué se necesita para la renovación?

      Además, el interesado debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

      a) Haber realizado un período de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos cinco, o de tres meses en el último año.
      b) Superar una prueba o un curso cuyo contenido será determinado por El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas.

      (ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Radiotelefonista Naval o Radiotelefonista Naval Restringido

    • 13. ¿Cómo puedo obtener el título de Radiotelefonista Naval o Radiotelefonista Naval Restringido?

      Ambos son títulos a extinguir,  y simplemente se renuevan los existentes.


    • 14. ¿Cómo renovar el título de radiotelefonista naval o radiotelefonista naval restringido?

      Para renovar la tarjeta profesional de radiotelefonista naval o radiotelefonista naval restringido se debe cubrir una solicitud en la que indique su nombre, DNI, dirección y número de teléfono indicando lo que desea, en este caso “solicitar renovación del título de radiotelefonista naval o radiotelefonista naval restringido”.


    • 15. ¿Qué documentación debo enviar?

      • Dos fotografías tamaño pasaporte en color.
      • Copia de la tarjeta caducada.

    • 16. ¿Cuáles son las tasas para la renovación?

      No se cobran tasas.


    • 17. ¿A dónde dirijo la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.


    • 18. ¿Cómo envío la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.


  • Atribuciones

    Se procederá a suministrar información sobre las atribuciones por títulos, y legislación en la que se recoge. Especialmente las atribuciones del patrón costero Polivalente y teniendo en cuenta las modificaciones del RD 449/2020de 10 de marzo.

    El siguiente enlace le dirigirá al Cuadro de Atribuciones:


    • 19. ¿Qué atribuciones me corresponden por tener un Certificado de examen?

      El certificado de examen es uno de los documentos a aportar para la obtención del título. El certificado no aporta atribuciones.


  • Requisitos para la obtención de títulos

    • 20. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para la obtención el título de Patrón Costero Polivalente?

      Los requisitos para el título de Patrón Costero Polivalente son:
      a) Haber cumplido 18 años.
      b) Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC). No será necesario si el interesado dispone del certificado del reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM).
      c) Haber superado un examen, o exámenes.
      d) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años.

      Se autoriza la substitución de este período de embarque en buques pesqueros, por un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978 (STCW).

      Para el cómputo del período de embarque de dos años previsto en este apartado, se aceptarán hasta dieciocho meses de días de embarco realizados con anterioridad a la realización del examen, el resto del embarque debe ser realizado, en todo caso, con posterioridad a la superación del citado examen.
      e) Realizar un período de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.

      ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.

      (ARTÍCULO 7. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 21. Si estoy realizando un periodo de embarque necesario para la obtención de un título profesional en calidad de alumno, ¿formo parte de la tripulación mínima de seguridad?

      Si el periodo de embarque se lleva a cabo como alumno, el administrado no forma parte de la tripulación mínima.

      (ARTÍCULO 15 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 22. ¿Qué documentación necesito para acreditar los periodos de embarque?

      a) Una declaración en el modelo previsto en el anexo IV, que comprenda los buques en que ha prestado servicio.
      b) Un certificado, en el modelo del anexo V, para cada uno de los buques en los que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera.
      c) Fotocopia compulsada de la libreta marítima que incluya los asientos de embarco y desembarco. En el caso de que el embarque se haya realizado en buques extranjeros, deberán adjuntarse además copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial de enrolamiento en cada buque

      (ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Titulaciones polivalentes

    • 23. Periodo de embarque sustitutivo al que se refiere el artículo 8 punto 1d, segundo guion.

      Se autoriza la sustitución del período de 2 años de embarque en buques pesqueros, por un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación º978 (STCW).


    • 24. Curso al que se refiere el artículo 8 punto 2.f).

      El curso a llevar a cabo se ha desarrollado en la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.


      (ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Nuevo Real Decreto

  • Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero

    • 28. ¿Qué personas se inscriben en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero?

      Todas las personas que estén o hayan estado en posesión de un título o tarjeta náutica pesquera se hallarán inscritas en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

      Este Registro contendrá todos los títulos y/o refrendos expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como las dispensas otorgadas.

      Por último podrán inscribirse en el registro los capitanes, pilotos, jefes de máquinas y oficiales de máquinas de la Marina Mercante.

      (ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 12. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 29. ¿Se registran los certificados de examen?

      No. Para obtener el título profesional es necesario solicitar el título  aportando junto con el certificado de examen los días de embarque necesarios para la obtención del título profesional y el correspondiente certificado médico.

      No se autentifican los certificados de examen, solo los títulos profesionales.

    • 30. ¿Quién tiene la competencia para realizar las inscripciones en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero?

      La llevanza de dicho Registro será descentralizada, correspondiendo la misma a las comunidades autónomas competentes en sus respectivos territorios.

      (ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 31. ¿Y qué pasa si mi título es antiguo?

      Deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que reside, salvo que viva en una comunidad autónoma sin litoral, en cuyo caso deberá ponerse en contacto con la comunidad autónoma en la que realizó el examen o curso para la obtención del título.

      Si reside en Ceuta y Melilla deberá contactar con la Secretaría General de Pesca.

    • 32. ¿Una vez inscrito, recibo algún documento o acuse de recibo?

      No se envía ningún documento. La inclusión en este Registro es un trámite que permite a determinados titulados ejercer en buques de pesca españoles. Las Capitanías Marítimas tienen acceso a este Registro. 


    • 33. Necesito un certificado ¿cómo puedo obtenerlo?

      Debe presentar la solicitud en un registro tal y como señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      (ARTÍCULO 22. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Refrendo

    • 34. Si tengo un título emitido por otro país, ¿puedo obtener un empleo a bordo de buques de pesca españoles?

      No. Deberá solicitar previamente a su embarque el refrendo de su título. Se podrán reconocer títulos profesionales expedidos por terceros países, siempre que éstos sean Parte del Convenio STCW-F.

      (ARTÍCULO 25. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 35. ¿A dónde me dirijo si quiero solicitar un refrendo de un título expedido por un estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE)?

      La expedición de los refrendos de los títulos emitidos por países del EEE es competencia de las comunidades autónomas con litoral. En este caso, deberá dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma en la que resida.

      (ARTÍCULO 20. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 8. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 36. ¿Y si resido en Ceuta o Melilla?

      En el caso de Ceuta y Melilla, los refrendos de títulos expedidos por países del EEE  serán expedidos por la Secretaría General de Pesca. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación

      a) Solicitud.
      b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
      c) En el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo deberán presentar la autorización de residencia y trabajo, salvo que alguna norma legal les exima de tener que disponer previamente de dicha autorización para ser contratados para trabajar en buques españoles.
      d) Copia auténtica del título académico o de la credencial de homologación de títulos extranjeros o, en su caso, del certificado de haber superado el examen correspondiente.
      e) Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o, en su caso, de la realización de las prácticas profesionales.
      f) En el caso de que en el Documento Nacional de Identidad no conste que el solicitante se encuentra domiciliado en las ciudades de Ceuta o Melilla, debe presentarse un documento que pruebe que el interesado reside en una de dichas ciudades autónomas.
      g) Uno de los dos certificados médicos conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. La presentación del certificado médico no será necesaria para la expedición del título de marinero pescador sin restricción de mando.
      h) En el caso de refrendos o reconocimientos de títulos extranjeros, deberá presentarse el título original en vigor, no pudiendo superar la vigencia del refrendo concedido la fecha hasta la que es válido el título original.

      (ARTÍCULO 20. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      (ARTÍCULO 8.3. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 37. ¿Y si el título ha sido expedido por un estado no miembro del Espacio Económico Europeo pero sí Parte en STCWF 1995?

      El competente para reconocer ese título es la Secretaría General de Pesca.

      (ARTÍCULO 27. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 38. ¿Y si quiero renovar un refrendo?

      Si se trata del refrendo de un título de un país del EEE deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma de residencia. En caso de que el interesado resida en Ceuta o Melilla deberá solicitar la renovación del refrendo a la Secretaría General de Pesca.

      Cuando se trate de refrendos de títulos de un tercer país deberá solicitar la renovación a la Secretaría General de Pesca 

      (ARTÍCULO 19. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)


    • 39. ¿A dónde dirijo la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.
    • 40. ¿Cómo envío la documentación?

      VER pregunta 56 del apartado Envíos de documentación.

    • 41. Si tengo un título emitido por otro país miembro del Espacio Económico Europeo, ¿puedo obtener un reconocimiento español?

      Sí. El reconocimiento se puede formalizar mediante la expedición del correspondiente título profesional de pesca o del adecuado refrendo.

      (ARTÍCULO 26. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 42. Si se trata de un marinero del Espacio Económico Europeo con un título expedido por un estado miembro, ¿puedo solicitar la expedición del título de marinero pescador?

      Sí, tendrá derecho al mismo y les será expedido por las comunidades autónomas.

      (ARTÍCULO 26. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Convalidación

    • 43. ¿A quién le corresponde aprobar la convalidación de estudios náutico pesqueros?

      En el caso de la formación no reglada, la convalidación de estudios realizados en países del Espacio Económico Europeo es competencia de las comunidades autónomas con litoral. Si se trata de estudios efectuados en terceros países la posible convalidación la efectuará la Secretaría General de Pesca.

      En el caso de tratarse de formación reglada la convalidación corresponde en todo caso al Ministerio de Educación y Formación Profesional (ver preguntas 45 y 46 del apartado Homologaciones)

      Una vez aprobada la convalidación, será la comunidad autónoma la competente para la emisión del título.

      Para los residentes en Ceuta y Melilla, las convalidaciones serán expedidas por la Secretaría General de Pesca.

  • Canje

    • 44. ¿Puede un interesado con el Certificado de Competencia de Marinero solicitar el título de Marinero Pescador?

      Los poseedores del certificado de competencia de marinero en vigor podrán obtener el título profesional de marinero pescador solicitando el canje ante la comunidad autónoma que corresponda.

      En el caso de Ceuta y Melilla, los canjes serán realizados por la Secretaría General de Pesca.

      (DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Homologaciones

    • 45. ¿Qué es una credencial de homologación?

      Una credencial de homologación de títulos extranjeros es un documento en el que se formaliza la resolución del órgano competente reconociendo la homologación de un título académico extranjero por un título académico español.

      (ARTÍCULO 2. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • 46. Si dispongo de una credencial de homologación de títulos extranjeros ¿Dónde puedo solicitar la expedición del correspondiente título profesional de pesca?

      Ante la comunidad autónoma competente. Para ello, presentarán dicha credencial en lugar del correspondiente título académico.

      En el caso de Ceuta y Melilla, los títulos serán expedidos por la Secretaría General de Pesca.

      (ARTÍCULO 23. REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

  • Titulados españoles embarcados en buques de terceros países

    • 47. Si soy un titulado español, ¿qué obligaciones tengo si ejerzo atribuciones de mando en buques de un tercer país?

      Deberán remitir a la Secretaría General de Pesca antes de su enrolamiento el formulario “COMUNICACIÓN DE TITULADOS ESPAÑOLES EN BUQUES DE TERCEROS PAISES” debidamente cumplimentado.

      Pueden descargarse dicho formulario en el siguiente enlace:

      En el supuesto de que este buque cambie de pabellón, o el titulado pase a ejercer sus atribuciones en otro barco, deberá, asimismo, comunicar los nuevos datos. 

      (ARTÍCULO 4. REAL DECRETO 1134/2002, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA A ESPAÑOLES ENROLADOS EN BUQUES CON ABANDERAMIENTO DE CONVENIENCIA).

      (RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS DE TITULADOS NÁUTICO PESQUEROS ESPAÑOLES QUE EJERZAN SUS ATRIBUCIONES DE MANDO EN BUQUES DE UN TERCER PAÍS.)

  • Marina mercante

    • Títulos

      • 48. ¿Qué requisitos deben cumplir los titulados de puente de la Marina Mercante para ejercer en un buque de pesca?
        a) Los capitanes y pilotos de la Marina Mercante, una vez inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero, podrán ejercer funciones de oficial en buques pesqueros.
        b) Los capitanes y pilotos de la Marina Mercante deberán obtener el título de capitán de pesca para poder ejercer el mando de buques pesqueros.
        c) Los patrones de altura y litoral de la Marina Mercante deberán solicitar a las comunidades Autónomas la expedición del correspondiente título pesquero.
        d) Los poseedores del título profesional de patrón portuario de la Marina Mercante podrán ejercer como patrón en buques de pesca, de eslora no superior 12 metros y que no se alejen más de 3 millas de un puerto o zona de refugio, siempre que acrediten un embarque de al menos 12 meses como marinero en la sección de puente de buques pesqueros con posterioridad a la obtención del título profesional de patrón portuario, y se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 100 kW.

        En el caso de buques auxiliares de la acuicultura, los patrones portuarios podrán ejercer las atribuciones que les confiere su título profesional sin más condición que hallarse incluidos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

        (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

        (ARTÍCULO 10. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      • 49. ¿Permite un título de puente de la Marina Mercante ejercer el mando en buques de pesca?
        En la actualidad, los títulos de puente de la Marina Mercante, no permiten ejercer el mando en buques de pesca.

        Para poder ejercer el mando en buques de pesca, los capitanes y pilotos de la Marina Mercante deberán obtener el título de capitán de pesca.

        (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

        (ARTÍCULO 10. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      • 50. ¿Qué requisitos deben cumplir los titulados de máquinas de la Marina Mercante para ejercer en un buque de pesca?
        Los jefes y oficiales de máquinas deberán estar inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

        En el caso de los mecánicos navales y mecánicos mayores navales, deberán solicitar la expedición de su título de pesca en la Comunidad Autónoma.

        (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

        (ARTÍCULO 11. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      • 51. ¿Dónde tengo que solicitar la inscripción de un título la Marina Mercante en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero?
        En la comunidad autónoma correspondiente o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

        En la solicitud constará:
        a) Nombre y apellidos del interesado
        b) Dirección
        c) Fotocopia del título a inscribir

        (ARTÍCULO 12. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

      • 52. ¿Si tengo un título de pesca puedo ejercer en la Marina Mercante?
        En general no, sin embargo los poseedores del título de patrón costero polivalente y patrón local de pesca, serán autorizados por la capitanía marítima correspondiente para ejercer el gobierno de embarcaciones mercantes y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, incluyendo la polivalencia, o la jefatura de la máquina con los límites que se indican a continuación:
        a) Patrón costero polivalente: gobierno de embarcaciones mercantes de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 kW de potencia efectiva de la máquina, en aguas interiores. Podrá ejercer la jefatura de la máquina en buques de hasta 400 kW de potencia efectiva en un motor o en dos o más motores.
        b) Patrón local de pesca: gobierno de embarcaciones mercantes de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kW de potencia efectiva de la máquina, en aguas interiores. Podrá ejercer la jefatura de la máquina de hasta 100 kW en un motor o dos o más motores.

        El enrole se efectuará a la vista de la tarjeta profesional de pesca de patrón costero polivalente y patrón local de pesca y de la correspondiente autorización del capitán marítimo.

        En el caso de que la autorización se solicite para un buque de pasaje, además el interesado tendrá que acreditar que está en posesión del certificado básico de buques de pasaje o del certificado de buque ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.

        (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE)

      • 53. ¿Y si tengo un título de puente o máquinas de la Marina Mercante expedido por otro país del Espacio Económico Europeo y quiero ocupar una plaza en un buque de pesca español?
        Deberá cumplir los siguientes requisitos:
        a) Ser nacional de países del Espacio Económico Europeo, sus cónyuges y sus familiares en primer grado.
        b) Hallarse en posesión de un refrendo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante que les habilite para ejercer como capitán u oficial, de puente o máquinas, en buques mercantes.
        c) Hallarse inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

        Y cumpliendo los requisitos anteriores podrán:
        a) En el caso de la sección de puente, ejercer como oficial o primer oficial de puente en buques de pesca, dentro de los límites que consten en el refrendo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
        b) En el caso de los titulados de la sección de máquinas podrán ejercer en buques de pesca las funciones que se establezcan en el refrendo otorgado por la DGMM

        (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ORDEN APM/243/2018, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 36/2014 DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO.)

    • Otras preguntas

      • 54. ¿Cómo puedo contactar con la Marina Mercante?
        DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE 

        DIRECCIÓN C/ RUIZ DE ALARCÓN Nº 1. 
        CÓDIGO POSTAL 28071. 
        LOCALIDAD: MADRID

        TELÉFONO: 91 597 90 57 / 92 98 / 90 85 / 90 83
        FAX: 91 597 92 42 / 91 597 92 97. 

        HORARIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
        (DE LUNES A VIERNES. DE 9.00 A 14.00)


      • 55. Se tiene que dirigir a la Marina Mercante, si su consulta se refiere a:
        • Libreta de embarque.
        • Títulos emitidos por la Marina Mercante
        • Consultas relacionadas con Registro de títulos de la Marina Mercante
        • Tripulación mínima
        • Certificado de Formación Básica en Seguridad y todos los certificados específicos de seguridad

  • Envíos de documentación

    • 56. ¿A dónde envío la documentación?

      La solicitud junto con la documentación necesaria para cada procedimiento deberá dirigirla a:

        E05009402 - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura 
      E04933003 - Secretaría General de Pesca
      E05024401 - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 

      C/ Velázquez, 144
      28071 Madrid

      La documentación se puede enviar a través de:
      • El Registro Electrónico General

      • La Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

      • Los restantes registros electrónicos de cualquiera de los siguientes sujetos
      a) La Administración General del Estado.
      b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
      c) Las Entidades que integran la Administración Local.
      d) El sector público institucional.
      e) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • El Registro del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y el resto de oficinas de asistencia en materia de registros. (Esto no es posible para obligados a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración).


      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


      (ARTÍCULO 16. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).

  • Además

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