La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministro de Fomento. Competencia que fruto de la nueva organización departamental producida en virtud del Real Decreto 1823/2011 de 21 de diciembre (BOE 22-12-2011) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre (BOE 31-12-2011), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación