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November 11, 2025

Mediante real decreto publicado en BOE

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Las modificaciones adecuan la normativa nacional a la nueva legislación europea en la materia

Se añaden nuevas excepciones en los requisitos para el transporte de materias primas y pienso y las condiciones aplicables

También se actualizan los requisitos exigibles a los puntos de entrada de productos importados

El Gobierno ha introducido una serie de modificaciones para actualizar la normativa nacional a la nueva legislación europea en materia del uso y transporte de piensos para la alimentación animal. El real decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado 8 de noviembre.

 

En concreto, las modificaciones introducidas afectan al Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones relativas a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal, y del artículo 13 del Real Real decreto 629/2019 relativo a los puntos de entrada nacionales para la importación de piensos de origen vegetal.

 

Con la modificación del Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, se ha añadido una excepción adicional en materia de transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los de peletería, con proteínas derivadas de animales y que ya era de aplicación conforme a la normativa.

 

Además, se establecen los requisitos para que los transportes de materias primas para piensos y piensos compuestos puedan acogerse a las excepciones permitidas en territorio nacional, entre las que se encuentran la limpieza de los vehículos en determinadas instalaciones que puedan formar parte de los establecimientos registrados por la autoridad competente como fabricantes de piensos para mascotas.

 

La modificación del artículo 13 del Real decreto 629/2019 relativo a los puntos de entrada nacionales para la importación de piensos de origen vegetal, introduce los nuevos requisitos establecidos en la normativa exigibles a instalaciones de control oficial donde se descargan mercancías a granel de gran volumen. Así, se establecen los requisitos para la designación de los actuales puntos de entrada de la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal.

 

Igualmente se actualiza el formato de documento necesario para realizar los controles en la importación de mercancías de origen no animal destinadas a la alimentación animal procedentes de países terceros.

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