Las siguientes páginas aportan información sobre los procedimientos a seguir y la documentación que se debe presentar para llevar a cabo actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. También aportan información general sobre las actividades con organismos modificados genéticamente llevadas a cabo en España hasta el momento, y sobre los productos modificados genéticamente solicitados y aprobados para su comercialización en la Unión Europea.
Cuando la competencia en materia de autorización recaiga en la Administración General del Estado, se deberá presentar la solicitud vía telemática, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, a través de la Sede electrónica del MAPA.
Cualquier consulta se podrá realizar a través del buzón: secretariaomg@mapama.es
Desde el 3 de octubre de 2022, será obligatorio que los operadores realicen la comunicación de las actividades de liberación voluntaria con OMG (PARTE B) a través del E-submission Food Chain platform de la Comisión Europea. Esta notificación debe realizarse en paralelo a la presentación de la solicitud de autorización través de la SEDE electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el procedimiento ordinario.
El título III de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de las actividades con OMG se refiere a las Obligaciones Tributarias, concretamente a la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado, para la ejecución de actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.
El artículo 29.4 del título III contempla exenciones a la mencionada tasa, vinculadas a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, derogada, con efectos de 2 de diciembre de 2011, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.