En cumplimiento del Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (B.O.E. 09.06.2014), se crea y regula el Registro de Operadores Productores de Brotes.
El proceso de autorización, inscripción, modificación o cancelación de los establecimientos de operadores productores de brotes se realizará ante los órganos o entes competentes de la comunidad autónoma donde se ubiquen los establecimientos, siguiendo los procedimientos que allí se establezcan.
Es requisito imprescindible para el desarrollo de su actividad que los establecimientos productores de brotes estén autorizados.
En base a los artículos 7 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y 20 del Reglamento (CE) Nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos , el fomento para la elaboración y difusión de las Guías de Práctica Correctas, corresponde a los Estados Miembros.
El MAPA, en colaboración con el sector, ha publicado la Guía de Buenas Prácticas de Higiene en la Producción Primaria de Brotes Vegetales.
El seguimiento de esta guía es voluntario, por lo tanto es un instrumento que se pone a disposición de los productores de brotes vegetales para facilitar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de higiene establecidas en el llamado “paquete de higiene”, y en la reglamentación comunitaria sobre producción de brotes, Reglamentos (UE) nº 208 - 211/2013 , así como en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y Real Decreto 379/2014, y minimizar con ello, los riesgos de contaminación de sus productos y los riesgos sanitarios para el consumidor final.
NOTA: De conformidad con el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 15 de noviembre de 2011 (4), las semillas germinadas favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes y, por tanto, deberían estar incluidas en el criterio relativo a los alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de este organismo, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales.
De acuerdo con este dictamen, a principios de este mes de febrero el R (CE) nº 2073/2005 ha sido modificado por el R (UE) nº 2019/229 de la Comisión, estableciendo el nuevo criterio de seguridad alimentaria para L. monocytogenes en las semillas germinadas (criterio 1.2 del capítulo I del Anexo I).
El Anexo I de la Guía de Buenas Prácticas de Higiene en la Producción Primaria de Brotes Vegetales será modificado en base a la nueva legislación. Hasta que dicho cambio se lleve a cabo se informa mediante esta nota de las modificaciones del criterio de L. monocytogenes y del método analítico de referencia para el criterio de seguridad alimentaria en semillas germinadas (listas para el consumo) para Salmonella, pasando a ser EN/ISO 6579-1 quedando dicho Anexo I como sigue: