La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, estableció un marco orientado a conseguir estructuras empresariales agroalimentarias basadas en la economía social más competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, creando la figura de las Entidades Asociativas Prioritarias.
Esta norma busca, mediante la reestructuración de la oferta, el avance en la cadena de valor y el aumento de la capacidad de negociación, así como incrementar la renta de los agricultores integrados en estas estructuras asociativas, en coherencia y complementariedad con otras iniciativas.
El principal instrumento de desarrollo y aplicación de la Ley 13/2013 es el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que establece los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supraautonómico:
- Determina el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código CNAE, para acceder a la condición de prioritaria.
- Regula el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supraautonómico.
¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?
- Sociedades cooperativas agroalimentarias y cooperativas de segundo y ulterior grado.
- Grupos cooperativos.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?
Se establecen tres vías para obtener el reconocimiento como EAP:
- RECONOCIMIENTO ESPECIFICO (SECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad, para un Producto Agropecuario, Industrial o Suministro, tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1A.
- RECONOCIMIENTO GENÉRICO. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1B.
- RECONOCIMIENTO PARA INTEGRACIONES VERTICALES. Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1C.
En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.
¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?
- Implantación y/o ámbito de actuación económico de carácter supraautonómico.
- Entrega por parte de los productores de un volumen determinado de sus producciones, establecido estatutariamente, para su comercialización o transformación en común, o bien, para su abastecimiento.
- Volumen Anual Mínimo de Facturación.
- Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.