Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Legislación

    Internacional

     
    Adoptada por Naciones Unidas en 1979, es el primer tratado internacional que incorpora los Derechos de las Mujeres, aunque no es hasta la Cumbre de Derechos Humanos de 1993 cuando se reconocen explícitamente como parte integrante e indivisible de los Derechos Humanos. Además, constituye el primer instrumento de los Derechos Humanos que hace referencia explícita a la situación de las mujeres rurales (artículo 14), reconociendo el importante papel que desempeñan, y obligando a los Estados Miembros a tomar medidas para asegurar, en condiciones de igualdad, la participación de las mujeres en el desarrollo rural, así como la mejora en su acceso a la alimentación, salud, educación, capacitación y oportunidades laborales. Concretamente, reitera el derecho de las mujeres que habitan el medio rural a:

    • Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
    • Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusiva información,   asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar.
    • Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.
    • Obtener todos los tipos de educación y de formación académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.
    • Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia  o por cuenta ajena.
    • Participar en todas las actividades comunicativas.
    • Obtener acceso a los créditos y prestamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.
    • Gozar de condiciones adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

     

    Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, reconoce que el desarrollo es “un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se deriven”. La resolución afirma que el Derecho al Desarrollo es un Derecho Humano inalienable y que la igualdad de oportunidades en el desarrollo es una prerrogativa tanto de los Estados como de los individuos que los componen.

    Resultado de la Cumbre Mundial sobre la Tierra de 1992, incorpora el término “desarrollo sostenible" al que define como el “proceso que logra satisfacer las necesidades actuales de los seres humanos sin comprometer los recursos y oportunidades de las futuras generaciones”. Su Principio 20 reconoce que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y en la ordenación del medio ambiente, considerando imprescindible su plena participación para alcanzar un desarrollo sostenible.

     Contempla, entre sus objetivos principales, la formulación de políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, es decir, mejorar su salud, educación, acceso al mercado laboral, y reducir su carga de trabajo doméstico.

    En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer:Acción para la igualdad, el desarrollo y la paz de 1995, compromete a los Estados miembros a introducir en sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género:

    • La estrategia del mainstreaming (traducida al español como transversalidad de género) supone incluir la dimensión de género en la elaboración, aplicación y seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones realizadas.
    • El empoderamiento de las mujeres supone la promoción en el acceso de las mujeres a la toma de decisiones a todas las escalas, fortaleciendo su autonomía e incrementando sus oportunidades.

    La Plataforma aborda la situación de las mujeres rurales en las 12 esferas en que se divide, especificando además la necesidad de “promover la independencia económica de las mujeres, incluido el empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres -incluidas las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo- a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos”, y “promover un desarrollo sostenible centrado en las personas, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación permanente, la alfabetización y la capacitación, y la atención primaria de la salud para las niñas y las mujeres”.

    El Informe de seguimiento Beijing+15: La Plataforma de Acción y la Unión Europea, realizado en el marco de la presidencia sueca del Consejo de la UE en 2009, revisó los avances y las dificultades para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres a nivel europeo en el desarrollo de las 12 esferas centrales establecidas en la Plataforma de Acción.

    • En España, en el marco de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea del primer semestre de 2010, se celebró el Foro Europeo de Mujeres Beijing+15, que congregó a representantes de los Gobiernos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, países candidatos, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, instituciones españolas, sociedad civil y principales organizaciones de mujeres europeas que trabajan por la igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo de dicho Foro fue analizar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y medidas establecidos en las áreas de actuación fijadas en la Declaración y la Plataforma de Acción por parte de los Estados miembros de la UE.
    • A nivel internacional, en marzo de 2010, se celebró en la sede de Naciones Unidas la 54ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), donde se procedió a revisar los compromisos que, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como de empoderamiento de las mujeres, se acordaron en la Conferencia Mundial sobre Mujeres de Beijing (1995) y sus posteriores revisiones de Beijing +5 (2000) y Beijing + 10 (2005).

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