Procedimiento de Notificación

En aquellos casos en los que no sea posible aplicar los reglamentos de minimis o de exención, la autoridad otorgante debe realizarse una notificación a la Comisión Europea y se ha de esperar a que esta se pronuncie sobre la compatibilidad de la medida a través de una Decisión. Dentro de la Comisión Europea la unidad responsable es la Dirección General de la Competencia (DG COMP).
No obstante, la autoridad otorgante podrá ir realizando los trámites jurídicos necesarios previos como puede ser el diseño de la medida de apoyo y de la base jurídica de la ayuda. Además, existe la opción de introducir en la base jurídica una clausula de suspension (standstill) en la que se establece el compromiso de no otorgar la ayuda hasta que exista la mencionada Decisión de la Comisión sobre su compatibilidad.
La base jurídica de la notificación se encuentra en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que ha sido desarrollado por diversos Reglamentos:
- Reglamento (UE) 2015/1589 DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (conocido como Reglamento de ejecución)
- Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (conocido como Reglamento de procedimiento).
La evaluación por parte de la Comisión se realiza ad hoc para cada medida por lo que la Decisión puede demorarse varios meses. Sin embargo, en ocasiones se realiza una prenotificación previa por lo que la Decisión de la Comisión se demora menos en el tiempo ya que suele permitir que las notificaciones sean mejores y más completas. La prenotificación está particularmente recomendada por la Comisión para casos complejos o regímenes novedosos o de elevado importe.
Prenotificación
El procedimiento de prenotificación está regulado en el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (2018/C 253/05). Señala los pasos a seguir en este caso que consisten en contactos informales con la DG COMP realizados a través de las vías oficiales en las que se ven involucrados el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER).
Para garantizar que los contactos previos a la notificación sean eficientes, la autoridad otorgante debe proporcionar a los servicios de la Comisión toda la información necesaria para evaluar una medida de ayuda estatal propuesta mediante un proyecto de notificación. Estos contactos previos a la notificación informales consistirán, normalmente, en correos electrónicos, conversaciones telefónicas o teleconferencia para acelerar el proceso. En caso necesario, también podrán celebrarse reuniones entre los servicios de la Comisión y el Estado miembro. La prenotificación también puede hacer efectiva a través del sistema SANI2.
La DG COMP evalua la información y orienta a la autoridad otorgante sobre los pasos necesarios para poder materializar la notificación. Los plazos y el formato de los contactos previos a la notificación dependen en gran medida de la complejidad del asunto. Aunque estos contactos pueden durar varios meses, por regla general no deberían durar más de seis meses.
En el momento en que la unidad concreta de la DGCOMP disponga de toda la información que considera necesaria para redactar la Decisión, indicarán que ha llegado el momento de realizar la notificación formal. En los casos en los que los servicios de la Comisión consideren que los contactos previos a la notificación no producen resultados satisfactorios, estos pueden dar por terminada la fase previa a la notificación, lo que no impide que el Estado miembro vuelva a presentar una notificación previa o una notificación de una medida similar.
¿Que entidades participan en la notificación y que documentación se precisa?
Esté o no precedida de prenotificación, en el proceso de notificación de una ayuda de Estado participan la autoridad competente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y la Representación Permanente de España en la Unión Europea (REPER). El papel fundamental corresponde a la autoridad competente.
El MAEC, en concreto, ostenta el papel de "coordinador nacional de ayudas de Estado" y, como se ha mencionado previamente, es la vía oficial de comunicación con la Comisión Europea.
En las distintas Administraciones, hay asignado el papel de “punto de contacto de ayudas” / “coordinador de ayudas”, y ante una notificación son los responsables principales del uso del sistema SANI2, la herramienta informatica que desde 2006 es obligatoria y utilizada por la Comisión y administraciones nacionales en el proceso de notificación.
En una misma administración pública pueden existir diversas personas con acceso a SANI2 en las diferenctes unidades. El alta en SANI2 se solicita a través del MAEC y precisa registro previo en EU-login.
Las personas con acceso a SANI2 se encargan de cargar la información en el sistema para su posterior finalización por el punto de contacto, firma por MAEC y validación por REPER. Debido al mayor conocimiento de la medida de apoyo por parte de la unidad otorgante, lo habitual es que el “punto de contacto de ayudas” facilite a la unidad otorgante de la ayuda los formularios de notificación que reproducen la información que debe introducirse en SANI2, que serán rellenados por la unidad otorgante de la ayuda y remitido al “punto de contacto de ayudas” o resto de personal con acceso a SANI2 de la Administración que concede la ayuda.
De forma practica, SANI2 reproduce el formulario general de notificación, común a todas las notificaciones, y permite adjuntar toda la documentación que se precisa para evaluar la ayuda lo que suele comprender la base jurídica y los formularios especificos en dependencia de la normativa secundaria que se aplique.
Por base jurídica de una ayuda se entiende cualquier norma, independientemente de su rango jerárquico (Real Decreto, Ley, Orden, Resolución, etc) que confiere el derecho a percibir la ayuda y que refleje los detalles esenciales de la ayuda (objetivo, instrumento, cuantía máxima, periodo de aplicación) siendo deseable, además, que incluya información que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones de compatilidad. Dado que debe esperarse a la decisión de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de la ayuda, la base jurídica debe ser un borrador aunque existe la opción de notificar una base jurídica ya publicada si se ha introducido en la misma una claúsula de suspensión (standstill clause) en la que se establece el compromiso de no otorgar la ayuda hasta que exista la mencionada Decisión de la Comisión sobre su compatibilidad.
Es también habitual que desde la unidad responsable de la DGCOMP se solicite un “language waiver” por el que el Estado miembro renuncia a la facultad que tiene de exigir que la Decisión se redacte en su propio idioma. Los idiomas de trabajo en la DGCOMP para ayudas de Estado son el inglés y en menor medida el francés. En caso de que no se adjunte el “language waiver” a la notificación, la DGCOMP tardará más tiempo en emitir una Decisión al tener que trabajar el borrador de Decisión en otro idioma o proceder a la traducción.
En el diseño de una medida de apoyo por parte de la autoridad concedente puede resultar muy útil consultar los precedentes existentes a nivel nacional o europeo en ayudas notificadas y consideradas compatibles por la Comisión. El buscador de la Comisión permite realizar búsquedas por objetivo, sector y tipo de instrumento utilizado que puede orientar a la autoridad concedente en el diseño de la ayuda y en el proceso de notificación/prenotificación y negociación con la Comisión.
Respecto a los formularios (desde este enlace es posible descargar todos los formularios), en una notificacion, por ejemplo en base a Directrices agricolas o Directrices pesqueras, suelen ser necesarios 2 o 3 formularios:
- El formulario general que refleja la información común a todas las notificaciones (Parte I del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- El formulario específico del sector agrícola (Parte III.14 del Anexo I del Reglamento 794/2004) o pesquero (Parte III.12 del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- Los formularios de información suplementaria para determinadas secciones o categorías de ayudas contempladas en las Directrices agrícolas y pesqueras. Se pueden descargar en formato zip desde el enlace a los formularios.
El flujo de trabajo quedaría como sigue:
- Unidades competentes: remiten toda la información al personal con acceso a SANI2 que, graban la información y adjuntan los documentos necesarios en SANI2
- El punto de contacto / coordinador de ayudas finaliza la ayuda en SANI2. Esto remite la misma a MAEC que se encarga de revisarla y, en caso de que no se haya solicitado un procedimiento de urgencia, abre un plazo de observaciones para el resto de las administraciones públicas. Una vez finalizado el periodo de observaciones el MAEC firma la notificación.
- REPER valida la notificación.
- DG COMP registra la notificación y le asigna un número SA.XXXXXX que estará asociado a la ayuda a partir de ese momento y debe incluirse en toda la documentación relativa a la ayuda y en la grabación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Una vez registrada la ayuda se aplican los plazos establecidos en el Reglamento de ejecución. La Comisión procederá al examen de la notificación desde el momento de su recepción abriendose un plazo de dos meses para que la Comisión adopte una decisión. No obstante, ante cualquier solicitud de aclaraciones que solicite la Comisión, este plazo de dos meses volverá a comenzar desde el momento en el que se remita la respuesta a las mismas por parte de la autoridad otorgante. La notificación se considerará completa si, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, o de la recepción de cualquier información adicional solicitada, la Comisión no solicita más información.
Una vez valorada toda la información por parte de la Comisión Europea está emite una decisión que puede implicar:
- La medida de apoyo no supone ayuda de Estado desde el punto de vista de la UE por lo que puede ejecutarse.
- La medida de ayuda proyectada es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 del TFUE. En consecuencia, la autoridad competente puede ponerla en marcha.
- La medida de ayuda proyectada no es compatible o existen dudas sobre su compatiblidad con el mercado interior con arreglo al artículo 107. En este caso, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el artículo 108 apartado 2 del TFUE, el procedimiento de investigación formal. Este procedimiento, que puede extenderse durante un periodo de 18 meses, puede tener como resultado una decisión positiva, condicional o negativa. Esta última implica que la medida es incompatible y no puede aplicarse. La Comisión ordena a la autoridad otorgante que recupere las ayudas ya abonadas. Si la autoridad otorgante no cumple una decisión condicional o una decisión negativa, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si se desea ampliar información sobre estas cuestiones se puede consultar la página web de la Comisión Europea en la sección de procedimientos en relación con las ayudas estatales.
¿Cuando se debe notificar una modificación de una ayuda existente?
En caso de modificación sustancial de las bases (por ejemplo por aplicar criterios más estrictos o cambios en la intensidad de ayuda o en los gastos subvencionables) o de incremento superior al 20% del presupuesto inicial del régimen de ayuda o de prórroga (hasta 6 años) se deberá realizar una notificación a la Comisión europea. En este caso, se habla de notificación simplificada, para lo cual se emplea un formulario de notificación simplificada. En cuanto a los plazos de respuesta, el artículo 4. apartado 2 del Reglamento de procedimiento establece que la Comisión Europea hará todo lo posible para adoptar una decisión en el plazo de un mes. La ayuda recibe un número SA.XXXXXX diferente que queda vinculado al previo.
¿Donde obtener información sobre las ayudas existentes?
En el siguiente excel se ofrece un resumen actualizado de las ayudas notificadas y comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desde 2021. No obstante, tal y como se ha indicado previamente, toda la información de las ayudas comunicadas-notificadas por todos los Estados Miembro está disponible en el buscador de la Comisión.