Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá hacerlo a través de uno de los Puntos de Entrada Autorizados, consulte la lista al final de este epígrafe, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
El animal deberá venir acompañados por:
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
Modelo de certificado y declaración (Válido a partir de 01/01/2022)
Su mascota deberá cumplir una de las cuatro opciones recogidas en el certificado veterinario:
• Proceden de un tercer país o territorio incluido en la primera columna del cuadro de la parte 1 del anexo V, del anexo XIV o del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión y han estado aisladas bajo supervisión oficial durante un período mínimo de treinta días previo a la fecha de envío
• Después de su importación, permanecerá en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas. Esta opción solo será válida si puede acreditar que la instalación de cuarentena acepta al animal. Consultar la lista de centros de cuarentena autorizados en España.
• En los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de su expedición ha sido vacunada y, al menos en una ocasión, vacunada de nuevo contra la gripe aviar.
• Ha permanecido aislada al menos durante catorce días antes de su exportación y ha sido sometida a una prueba de detección del antígeno o genoma H5 y H7 de la gripe aviar, efectuada con una muestra recogida no antes del séptimo día de aislamiento.
Esta información es de carácter exclusivamente sanitario y no recoge otras disposiciones que pudieran ser de aplicación a su animal como la normativa referente a especies potencialmente invasoras o el Convenio CITES.