El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los équidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación, la base de datos informática y al documento de identificación.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales, establece normas generales y específicas para una aplicación uniforme del sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (UE) 2016/429 para los equinos, a fin de garantizar su funcionamiento eficiente. Así, entre otros aspectos, establece:
- las normas de funcionamiento de las bases de datos y los plazos, obligaciones y procedimientos para la transmisión de información y para el registro de los equinos;
- las normas de funcionamiento para los medios de identificación de los equinos y sus especificaciones técnicas, así como los plazos para su aplicación o la configuración del código de identificación;
- las normas de funcionamiento de los documentos de identificación permanentes y únicos para equinos, así como las especificaciones técnicas y los formatos;
- la aplicación práctica de las excepciones a los requisitos de identificación y registro de determinados equinos destinados al sacrificio y de equinos mantenidos en condiciones semisilvestres;
- la identificación de los equinos que hayan entrado en la Unión procedentes de terceros países, etc.
Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los equinos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.
El sistema de identificación y registro de los animales equinos en España constará de: