Reglamento de minimis para Servicios de Interés Económico General

El Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. Este reglamento se aplica a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general en todos los sectores, con excepciones.
- ¿A qué ayudas de Estado se aplica?:
se aplica a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general en todos los sectores, con excepción de:
a) Producción primaria de productos de la agricultura y productos de la pesca y de la acuicultura; y,
b) La transformación y la comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se supedite a su repercusión a los productores primarios.
c) la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
- Cuantía máxima:
La cuantía máxima se refiere en todos los casos al total de ayudas de minimis de todas las Administraciones Públicas o entidades públicas a conceder a una única empresa durante el periodo indicado. En este caso, la cuantía máxima otorgada a una única empresa es de 750.000€ en el periodo de 3 años.
Para cada nueva concesión de ayuda de minimis se debe tener en cuenta las ayudas de este tipo concedidas en los 3 años anteriores, de fecha a fecha, de manera que el cómputo se realiza de manera continua.
- ¿Cuándo se considera otorgada la ayuda?
Las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de pago.