Directrices en pesca y acuicultura

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Ámbito de aplicación

Las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01) incluyen en su ámbito de aplicación las ayudas estatales a todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o la acuicultura.

Por otro lado, hay que considerar el efecto, en el ámbito de aplicación de las Directrices, del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). De esta forma, entrarían en el ámbito de aplicación de las Directrices los pagos efectuados en virtud del Reglamento (UE) 2021/1139 que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las Directrices no se aplican a las ayudas concedidas como financiación adicional para la aplicación de la compensación a que se refieren los artículos 24, 35, 36 y 37 del Reglamento (UE) 2021/1139 salvo que la ayuda esté destinada a la compensación de los costes adicionales soportados por los operadores en la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento.

Las Directrices se aplican a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y también a las grandes empresas.

Sin pretender ser exhaustivos, entre otras, están excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices:

  • Las ayudas a las empresas en crisis, con excepciones, como por ejemplo las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
  • Las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior. De nuevo, hay excepciones como por ejemplo las ayudas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.

Criterios de compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

Para evaluar si las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura pueden considerarse compatibles con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica (primera condición) y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (segunda condición).

En la parte I, capítulo III de las Directrices, la Comisión aclara cómo llevará a cabo la evaluación de la compatibilidad. Establece condiciones generales de compatibilidad y, cuando procede, condiciones específicas, por ejemplo para ayudas a la inversión a grandes empresas o ayudas a la inversión para la transformación y comercialización. La evaluación de la compatibilidad analizará los siguientes aspectos:

Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:

  1. Identificación de la actividad económica de que se trata: la autoridad otorgante deberá demostrar que la ayuda tiene por objeto facilitar el desarrollo de la actividad económica determinada y describir si la ayuda contribuirá a los objetivos de la Politíca Pesquera Común (PPC), y en el marco de esta política, a los objetivos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
  2. Efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de las empresas en cuestión, de forma que emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda o lo harían de una manera limitada o diferente.
  3. La ayuda no infringe las disposiciones y los principios pertinentes del Derecho de la UE.

Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común:

  1. Necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión.
  2. Idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica. Puede haber otros instrumentos más idóneos para alcanzar los objetivos de la ayuda, como la regulación, los instrumentos de mercado, el desarrollo de las infraestructuras o la mejora del entorno empresarial. La autoridad concedente deberá demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.
  3. Proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión. En principio, para que la ayuda sea proporcional, la Comisión considera que el importe de la misma no debe superar los costes subvencionables. En el apartado de la proporcionalidad de la ayuda se contemplan las normas de acumulación de la misma.
  4. Transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinente sobre la ayuda concedida en virtud de ellos. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas es la herramienta utilizada para garantizar las obligaciones de transparencia y la publicación en España. Para profundizar sobre las obligaciones concretas de transparencia puede consultarse el documento “FAQ BDNS y SNPSAP 190+ Respuestas a Preguntas Frecuentes”, elaborado por el Equipo de Administración y Custodia de la BDNS (Intervención General de la Administración del Estado). La información deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos).
  5. Prevención de efectos negativos contrarios a la competencia y el comercio: para que la ayuda sea compatible, deben minimizarse los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros.
  6. Sopesamiento de los efectos positivos y negativos que la ayuda puede tener sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros (prueba de sopesamiento): La Comisión evalúa si los efectos positivos de la medida de ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos.

Adicionalmente a estas condiciones de compatibilidad comunes descritas en la parte I de las Directrices, existen condiciones específicas para cada categoria de ayuda contemplada en la parte II de las Directrices (ver apartado de categorías de ayudas).

A fin de demostrar las condiciones de compatibilidad descritas, la autoridad otorgante debe responder a las preguntas contenidas en los formularios de notificación que se incluyen en el sistema SANI2 (ver procedimiento de notificación). Suelen ser necesarios 2 o 3 formularios:

  1. El formulario general que refleja la información común a todas las notificaciones (Parte I del Anexo I del Reglamento 794/2004).
  2. El formulario específico de las Directrices (Parte III.14 del Anexo I del Reglamento 794/2004).
  3. Los formularios de información suplementaria para determinadas secciones o categorías de ayudas contempladas en parte II de las Directrices de pesca-acuicultura. Se pueden descargar en formato zip desde el enlace a los formularios.

Categorías de ayudas

Sin pretender ser exhaustivos, en la parte II de las Directrices, se contemplan las diferentes categorías de ayudas, y las condiciones espécificas de cada una de ellas:

  1. Ayuda para la gestión de riesgos y crisis: incluye, entre otras, ayudas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, reparar los daños causados por animales protegidos o a costes de prevención-control-erradicación de enfermedades.
  2. Ayuda en regiones ultraperiféricas: incluye ayudas de funcionamiento, ayudas a la renovación de la flota pesquera y ayudas a la inversión en equipos.
  3. Ayuda para medidas relacionadas con la flota y paralización de las actividades pesqueras: incluye ayudas a la adquisición del primer buque pesquero, ayudas a la modernización de motores, aumento del arqueo bruto de un buque, ayudas a la paralización temporal o definitiva de la actividad y ayudas a la liquidez de los pescadores.

Aunque no está incluido en la parte II, sino en la parte I, merece especial mención el apartado de las Directrices dedicado a "ayuda para las categorías de medidas cubiertas por reglamentos de exención por categorías" (parte I, capítulo II, sección 2.3). Cuando la ayuda en favor de las pymes o de grandes empresas sea de la misma naturaleza que la ayuda de una categoría de ayudas que pueda considerarse compatible con el mercado interior con arreglo a uno de los reglamentos de exención por categorías la Comisión evaluará la ayuda teniendo en cuenta la evaluación de la compatibilidad de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que se detalla en el capítulo 3 de la parte I y en la sección 2.3 de las Directrices, así como los criterios establecidos para cada categoría de ayuda que se recoge en dichos reglamentos. A efectos prácticos, el hecho de que una ayuda sea de la misma naturaleza que las categorías de ayudas cubiertas por los reglamentos de exención, es decir, ayudas que cumplen en cierta medida los requisitos de algún artículo de los reglamentos de exención pero que deben ser notificadas al no cumplir todos los requisitos, puede facilitar una valoración positiva de la compatibilidad por parte de la Comisión.

Cuestiones de procedimiento

En la parte III de las Directrices se contemplan una serie de cuestiones de procedimiento que es necesario tener en cuenta a la hora de garantizar la compatibilidad de las ayudas. De las mismas destacamos:

  • Duración máxima de los regímenes de ayudas: Los regímenes de ayudas no se deben aplicar, en principio, durante un período superior a siete años.
  • Necesidad de Plan de Evaluación si se cumplen ciertos criterios: los regímenes de ayudas serán objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a la autoridad otorgante, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años.
  • Obligación de remitir un informe anual.
  • Seguimiento: Obligación de conservar la documentación justificativa durante 10 años.

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