Reglamento de exención en los sectores de la pesca y la acuicultura

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Ámbito de aplicación

El Reglamento (UE) 2022/2473 DE LA COMISIÓN, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluye en su ámbito de aplicación las siguiente categorías de ayudas: 

  1. Ayudas concedidas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
  2. Los municipios contemplados en los artículos 54 y 55; y
  3. Los puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos contemplados en el artículo 29.
  4. Ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia del tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda, para cualquiera de los fines siguientes:
    • reparar los daños causados por desastres naturales;
    • reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural;
    • reparar los daños causados por animales protegidos; y
    • para la innovación en la pesca y la acuicultura.

Categorías de ayudas

Sin pretender ser exhaustivos, en el capítulo III del Reglamento 2473/2022 se contemplan las diferentes categorías de ayudas, y las condiciones especifícas de cada una de ellas:

  1. Fomento de la pesca sostenible y de la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos: incluye, entre otras, ayudas a la innovación, servicios de asesoramiento, fomento del capital humano y el dialogo social, diversificación, primera adquisición de un buque pesquero, mejora de la seguridad y condiciones de trabajo, pago de primas de seguros, protección y recuperación de la biodiversidad, mejora de la eficiencia energética y atenuación del cambio climático.
  2. Fomento de actividades acuícolas sostenibles: incluye, entre otras, ayudas a la innovación, inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente, servicios de gestión, de sustitución y de asesoramiento, fomento del capital humano, acuicultura ecológica, servicios medioambientales, medidas de sanidad pública, prevención-control-erradicación de enfermedades, primas de seguros.
  3. Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación.
  4. Otras categorías de ayudas: incluye, entre otras, ayudas destinadas a la recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero, daños causados por desastres naturales, daños por fenómenos climátologicamente adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, daños causados por animales protegidos, proyectos de desarrollo local participativo (DLP), Exenciones y reducciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE.

Comunicación a la Comisión Europea

La ayuda debe comunicarse a la Comisión Europea, a través de la aplicación SANI2, en el plazo de 20 días hábiles tras la entrada en vigor de la base jurídica de la ayuda. Para ello debe emplearse el formulario correspondiente disponible en la página web de la Comisión Europea.

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