Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen. Cuando no exista veda y se tenga cupo, en el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo podrán mantener a bordo un ejemplar y se deberá remitir una declaración de captura conforme marca la normativa (anexo IV del Real Decreto 347/2011).
Según la Orden AAA/642/2013 en el artículo 18 relativo a la pesca deportiva y recreativa.
1. Las embarcaciones incluidas en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques con autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada deberán efectuar, en el transcurso de las mareas que realicen, la captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo.
2. En el ejercicio de esta actividad se adoptarán en todo momento las medidas necesarias para asegurar la devolución con vida de los atunes capturados. Cuando no se hubiere podido evitar la muerte de un ejemplar de atún rojo, y siempre que exista cuota disponible, se deberá cesar la actividad de captura y suelta, realizar la preceptiva declaración de captura y desembarcar el ejemplar entero, prohibiéndose su comercialización.
3. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva que tengan como especie objetivo al atún rojo.